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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XL
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
Sección II
Del procedimiento para las solicitudes de Acceso a la Información Pública

Artículo 712.3.8 ._

Mesa de entrada y trámite en Secretaría General. La Secretaría General procederá a recibir los escritos de solicitudes de información, los que no deberán reponer timbrados por concepto de “Tasa de Papel Timbrado Municipal” ni ninguna clase de “sellado” (en virtud de que el acceso a la información es gratuito de acuerdo al Art. 17 de la Ley No. 18.381), y para el caso de no acompañarse el formulario correspondiente se le proporcionarán los que fueren necesarios, que el interesado deberá llenar y acompañar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo precedente.
En el mismo día de la presentación el funcionario receptor formará el expediente en la estación del Sistema de Expedientes (SEM) especialmente creada para las solicitudes formuladas al amparo de la Ley No. 18.381, incorporando la carátula especial correspondiente que deberá ser claramente identificable a los efectos de su tramitación prioritaria.
El sistema informático permitirá el monitoreo del trámite al decisor, generando un aviso con los días que restan para cumplir a tiempo con el trámite.

FuenteObservaciones
num.1
art.2