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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XL
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
Sección II
Del procedimiento para las solicitudes de Acceso a la Información Pública

Artículo 712.3.9 ._

Distribución. Previamente a su distribución, se clasificarán las preguntas o temas según la dependencia que deberá proporcionar la información solicitada, y se efectuarán las consultas necesarias a efectos de determinar si la información solicitada puede brindarse en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nos. 18.331 y 18.381. La información que sea susceptible de brindarse deberá remitirse al Servicio o Unidad correspondiente, dentro de los dos días hábiles de su presentación. El envío de los expedientes de solicitudes de información tendrá prioridad respecto a los restantes trámites.

FuenteObservaciones
num.1
art.3