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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XL
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
Sección II
Del procedimiento para las solicitudes de Acceso a la Información Pública

Artículo 712.3.10 ._

Trámite en la dependencia competente. El funcionario de mesa de entrada de la dependencia competente para brindar la información deberá elevarlo a su Director o Encargado el mismo día de la recepción física del expediente. La dependencia dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la recepción física del expediente para devolver las actuaciones a la Secretaría General con la información solicitada si estuviera disponible o con los motivos por los cuales no puede proporcionarse. La remisión de estos expedientes será prioritaria.

FuenteObservaciones
num.1
art.4