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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De los Espectáculos Carnavalescos
De la Organización

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección I
De la Organización

Las festividades públicas de Carnaval se extenderán durante un plazo máximo de 30 (treinta) días, a contar desde el primer sábado señalado en los calendarios oficiales como comienzo de aquéllas. La Intendencia de Montevideo podrá autorizar actividades vinculadas a dichas festividades por un lapso mayor al establecido precedentemente, tanto antes como después de las fechas indicadas.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 1 de la reglamentación
num. 1
num. 1

Todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con las festividades de Carnaval durante el lapso de su realización, se regirán por las disposiciones del presente Capítulo, sin perjuicio de serles aplicables todas las normas que en lo pertinente hayan dictado o se dicten en el futuro, por la Intendencia de Montevideo u otros Organismos Nacionales.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 2 de la reglamentación
num. 2
num. 2

No podrá llevarse a cabo ninguna actividad pública vinculada a las festividades de carnaval, sin obtener previamente la autorización del Servicio Central de Inspección General, a cuyo efecto deberán cumplirse previamente, los requisitos que se establezcan en cada caso.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 3 de la reglamentación
num. 3
num. 3

Las autorizaciones para tales festividades, serán concedidas sobre la base de que las mismas deberán propender, exclusivamente, al sano esparcimiento, al mayor atractivo turístico, a la recreación y a la difusión de la cultura popular.
La libertad de expresión y de creación artística, como derechos inherentes a la persona humana serán amparados intrínsecamente, teniendo como límite natural el que las normas jurídicas aplicables establecen para aquellos derechos.
Deberán reflejar la máxima expresión de identidad de nuestra cultura, sobre la base de una crítica sana y constructiva de hechos y situaciones que componen el quehacer cotidiano.
Todo aspecto de las mismas que afecte estos objetivos o signifique un apartamiento de estos principios generales o constituyan agravios contra valores reconocidos por el ordenamiento jurídico, atente contra el orden, la moralidad y las buenas costumbres, se considerará motivo suficiente para no adjudicar o cancelar la autorización respectiva, sin perjuicio de las sanciones que por derecho correspondan.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 4 de la reglamentación
num. 4
num. 4

El Servicio de Turismo y Eventos confeccionará anualmente el programa de actividades a desarrollar durante el Carnaval. En esta programación se establecerán las fechas dentro de las cuales se llevarán a cabo cada una de estas actividades.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 5 de la reglamentación
num. 5
num. 5

Las actividades de Carnaval debidamente autorizadas, se llevarán a cabo teniendo en cuenta las fechas que se fijen de acuerdo a lo establecido en los artículos R.1582.1 y R.1582.5, extendidas simultáneamente en los Barrios, Desfiles Oficiales, Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, Corsos Vecinales, espectáculos y bailes en salas privadas o escenarios vecinales.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 6 de la reglamentación
num. 6
num. 6

La autorización a que se refiere el artículo R.1582.3 será precedida de una solicitud de registro, cuya admisión o rechazo será comunicada formalmente dentro de las 2 (dos) semanas siguientes a su presentación.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 7 de la reglamentación
num. 7
num. 7

Las festividades podrán coordinarse con las distintas fuerzas vivas vinculadas con el Carnaval, como la Entidad que represente a los Directores de Agrupaciones, Comisiones Vecinales, instituciones sociales y/o deportivas, comercios, teatros, Organizaciones Estables o circunstanciales de Carnaval y otros núcleos cuya opinión y actividad interesan para la promoción y funcionamiento de las fiestas de Carnaval.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 8 de la reglamentación
num. 8

El alcance de la coordinación anterior se refiere especialmente a la orientación e incentivo de la actividad privada para el mayor éxito del Carnaval.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 9 de la reglamentación
num. 9

El Servicio de Turismo y Eventos podrá organizar los concursos que considere convenientes para contribuir al mayor brillo y animación de las actividades que formen parte de los festejos, reglamentando en cada caso el mecanismo para su realización, distribución de premios y el monto de los mismos. En cuanto al Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas así como también la posible organización de cualquier otro tipo de certamen competitivo del mismo, su realización se coordinará con la Entidad que represente a los Directores de aquellas.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 10 de la reglamentación
num. 10

En caso de que la Intendencia de Montevideo acordase ceder el uso del Teatro de Verano "Ramón Collazo", la administración del Concurso Oficial de Agrupaciones a terceros, los cesionarios deberán cumplir en su totalidad lo establecido en el presente Capítulo y en el compromiso que al efecto se establezca bajo pena de cancelación automática de la cesión otorgada.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 11 de la reglamentación
num. 11