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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De la Construcción y Distribución General. Medidas de Aislamiento

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección III
De la Construcción y Distribución General. Medidas de Aislamiento

Los establecimientos de cualquier categoría que puedan contener por lo menos trescientos (300) espectadores, deberán tener en cada piso, sobre una o varias calles, un frente de cinco metros de ancho como mínimo. El ancho de los frentes será aumentado a razón de un metro veinte centímetros (1m.20) por cada cien (100) espectadores que sobrepasen los trescientos.

FuenteObservaciones
art. 7

Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre mil trescientos (1300)  y mil quinientos (1.500) espectadores, deberá tener frente sobre dos calles o sobre una calle y estar aislado por otro de sus lados en este caso.

FuenteObservaciones
art. 8

Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre dos mil quinientos  (2.500) y tres mil quinientos  (3.500) espectadores, deberá tener frente sobre tres calles, o sobre una o dos calles, y estar aislado, sobre dos o uno de sus otros lados, respectivamente.

FuenteObservaciones
art. 9

Cuando la capacidad del establecimiento sea superior a tres mil quinientos (3.500) espectadores, deberá tener frente por lo menos sobre dos calles y estar aislado en todo su perímetro.

FuenteObservaciones
art. 10

El ancho de los pasajes de aislamiento previstos en los artículos precedentes, será por lo menos igual a la mitad de las sumas de los anchos de las salidas del público que den sobre ellos, y en ningún caso inferior a tres metros.

FuenteObservaciones
art. 11

En las partes donde los establecimientos de 1ra. categoría linden con construcciones o propiedades ocupadas por terceros, se construirá un muro de albañilería, de 0m.40 de espesor por lo menos, o de otro material que ofrezca las mismas seguridades de resistencia y aislamiento. Este muro no podrá tener ninguna abertura.

FuenteObservaciones
art. 12

Dentro del perímetro de los establecimientos de 1ra. categoría, no podrán habitar familias ni se permitirá ninguna instalación, explotación, etc., extraña a los mismos.

FuenteObservaciones
art. 13