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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De los Espectáculos Deportivos
Modificaciones y Conservación de Instalaciones.

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección III
Modificaciones y Conservación de Instalaciones.

Modificaciones y ampliaciones. Una vez otorgado el permiso de uso a un estadio o campo deportivo, solamente podrán efectuarse modificaciones y/o ampliaciones en cualquiera de sus dependencias, previo permiso de las oficinas técnicas de la Intendencia competentes en la materia de que se trata.

FuenteObservaciones
num. 1
art.12 de la reglamentación

Obras no autorizadas. Para el caso de que se realicen las modificaciones y/o ampliaciones a que se refiere el artículo anterior, sin contar con el permiso de la Intendencia a que se alude en el referido artículo, la repartición competente procederá sin más trámite y de manera inmediata a la clausura del sector, dependencias y/o lugares correspondientes, impidiéndose su utilización y uso hasta tanto sea regularizada la situación que dio origen a la referida medida reglamentaria.

FuenteObservaciones
num. 1
art.13 de la reglamentación

Conservación. Las instalaciones libradas al público deberán ser mantenidas permanentemente en perfecto estado de conservación, uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética, no siendo óbice para ello el permiso de uso que se hubiere concedido y/o admitido con anterioridad.

FuenteObservaciones
num. 1
art.14 de la reglamentación

Profesional Responsable. A los efectos de responder por el mantenimiento a que se refiere el artículo anterior y para extender todas aquellas certificaciones que le requiera la repartición competente respecto del estado, condiciones de seguirdad, higiene, etc., del estadio o campo deportivo sin perjuicio de las responsabilidades que corresponda a las autoridades de la entidad propietaria o usufructuaria del local, cada institución deberá designar un técnico profesional (arquitecto o ingeniero civil).

FuenteObservaciones
num. 1
art.15 de la reglamentación

Incumplimiento de los profesionales técnicos. Las certificaciones técnicas que se le requieran a las entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior deberán ser presentadas ante la repartición competente, avaluadas por la firma del profesional respectivo. El incumplimiento de este último requisito, las inexactitudes o falsedades harán responsable a la institución, sin perjuicio de las que pudieren corresponder profesionalmente al firmante, según lo determinado a ese respecto en el régimen punitivo departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
art.16 de la reglamentación