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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De los Espectáculos Carnavalescos
De la Propiedad de las Denominaciones

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección IV
De la Propiedad de las Denominaciones

Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quien o a quienes las hayan registrado últimamente permitiéndose su transferencia temporal o definitiva de común acuerdo entre las partes.

FuenteObservaciones
num. 2
art.22 de la reglamentación
num. 23

Si se produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación de la documentación respectiva, podrán seguir haciendo uso del mismo o transferirlo en forma temporal o definitiva.
Para los casos de que los titulares sean dos personas o más y se produjera la desaparición física de uno de ellos, los restantes titulares no podrán seguir utilizando el mismo salvo que los herederos del causante lo sigan compartiendo u otorguen su transferencia temporal o definitiva, previa presentación de la documentación correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 2
art.23 de la reglamentación

Cuando los titulares de la denominación de una agrupación, sean dos personas o más y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, la misma no podrá ser usada por ninguna de las partes hasta que exista acuerdo.

FuenteObservaciones
num. 2
art.24 de la reglamentación

En caso de cuestionamiento relativo a una denominación o a su titularidad, el Servicio de Turismo y Eventos no autorizará la utilización del mismo en las festividades de Carnaval, hasta tanto no se resuelva por la vía correspondiente el litigio planteado.

FuenteObservaciones
num. 2
art.25 de la reglamentación
num. 25

No se autorizará la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados o que infrinjan lo dispuesto en el artículo R.1582.4.

FuenteObservaciones
num. 2
art.26 de la reglamentación
num. 24

Queda debidamente establecido que una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente, no se podrá efectuar por el Carnaval de ese año, transferencias o agregados de propietarios.

FuenteObservaciones
num. 2
art.27 de la reglamentación