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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De los Espectáculos Carnavalescos
De la Actuación en Desfiles y Escenarios

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección IX
De la Actuación en Desfiles y Escenarios

Las agrupaciones que participen del Concurso Oficial, estarán obligadas a tomar parte del Desfile Oficial, que determine el Servicio de Turismo y Eventos, en el lugar, fecha y horario que indique el mismo.
De no hacerlo, quedarán automaticamente eliminadas de las festividades de Carnaval y en caso de comprobarse que no guardan el orden establecido, o detienen su marcha o la efectúen displicentemente, realicen saludos o gestos de claro contenido político o interrumpan el normal desarrollo del desfile, se harán acreedores a sanciones económicas y/o retiro del permiso correspondiente.
A cambio de una participación no remunerada de los conjuntos en los espectáculos que organice el Servicio de Turismo y Eventos, y en el caso de que la Intendencia de Montevideo ceda la administracion del Concurso Oficial a la Entidad que representa a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas, la misma hará usufructo del Teatro de Verano del Parque Rodó en forma gratuita, teniéndose presente lo determinado en el articulo R.1582.11.

FuenteObservaciones
num. 2
art.64 de la reglamentación
num. 65
num. 50

Los artistas o conjuntos que no participen del Concurso Oficial y deseen presentarse en el Desfile Oficial, deberán solicitar por nota la correspondiente autorización del Servicio de Turismo y Eventos el que, si lo considera motivo de interés para el mayor brillo del espectáculo  podrá acceder a lo solicitado.

FuenteObservaciones
num. 2
art.65 de la reglamentación
num. 66

Los conjuntos inscriptos en la categoría de Sociedades de Negros Lubolos podrán participar del Concurso de Desfile de Llamadas con el nombre original u otro que hubieran adoptado para este concurso, de lo que deberán dejar constancia en el momento de la inscripción.

FuenteObservaciones
num. 2
art.66 de la reglamentación
num. 67

En el Desfile Oficial las agrupaciones podrán participar a pie o utilizando vehículos con alegorías apropiadas.
El Servicio de Turismo y Eventos podrá autorizar la presencia de vehículos comerciales en dichos Desfiles.

FuenteObservaciones
num. 2
art.67 de la reglamentación
num. 68

Será obligación de las agrupaciones llevar un estandarte o insignia que los identifique. Además se permitirán carteles identifacatorios en los cuales se podrán insertar propaganda comercial.

FuenteObservaciones
num. 2
art.68 de la reglamentación
num. 69

No se admitirá la participación en el desfile oficial ni en ninguna clase de presentación de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del INAU, ni de personas que, por medio de gestos o ademanes, demuestren amoralidad. Tampoco se permitirá que los integrantes de los conjuntos utilicen vestimentas propias del sexo opuesto en forma incorrecta.

FuenteObservaciones
num. 25
num. 28
num. 2
art.69 de la administración
num. 70

En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio aprobado por la Comision de Control y condiciones que a tal efecto indica el articulo R.1582.2.

FuenteObservaciones
num. 2
art.70 de la reglamentación
num. 71

Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por el Servicio de Turismo y Eventos, con excepción de lo establecido en el artículo R.1582.86, no pudiendo además, presentarse simultáneamente en los 2 (dos) o más escenarios, dividiendo para ello su integración, y deberán hacerlo durante el lapso para el que han sido contratados.

FuenteObservaciones
num. 2
art.71 de la reglamentación
num. 72

Los conjuntos que intervengan en el Concurso Oficial podrán actuar en el interior del país para lo cual bastara la comunicación previa por nota, al Servicio de Turismo y Eventos, siempre y cuando las fechas de salidas de la capital, no interfirieran con sus actuaciones del Concurso Oficial o compromisos contraídos con los escenarios de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 2
art.72 de la reglamentación
num. 73

Las agrupaciones de artistas, ya sean participantes del Concurso Oficial, o fuera de él, deberán ofrecer, por lo menos, una actuación gratuita en establecimientos hospitalarios, penitenciarios, asilos, etc. Durante un lapso no mayor de 10 (diez) días con relación de la fecha de finalización del Carnaval, los responsables de las agrupaciones deberán presentar ante el Servicio de Turismo y Eventos, la documentación que acredite el cumplimiento de esta disposición (sello, fecha de actuación y firma del responsable de cada establecimiento).
Las agrupaciones deberán, asimismo, participar como mínimo en una actuación con todos sus componentes, en forma gratuita, en los escenarios que al efecto organice o programe el Servicio de Turismo y Eventos.
De no hacerlo, el Servicio de Turismo y Eventos cancelará automaticamente el permiso de salida de los infractores (títulos de conjuntos y/o Directores responsables) para los festejos carnavalescos del año siguiente.

FuenteObservaciones
num. 2
art.73 de la reglamentación
num. 74
num. 43

La transgresión a estas disposiciones dará lugar a que el Servicio de Turismo y Eventos aplique sanciones previstas en la Sección XI.

FuenteObservaciones
num. 2
art.74 de la reglamentación
num. 75