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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De las Dependencias de la Administración

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección X
De las Dependencias de la Administración

Las dependencias de la Administración que comprenden los alojamientos de artistas, talleres de electricidad, pequeños almacenes, sastrerías, costurería, peluquería, bibliotecas, etc., y los diversos depósitos necesarios a la explotación del establecimiento, se construirán conforme a las prescripciones aplicables a las salas de su categoría. Estarán separadas entre sí y de las salas y sus dependencias por muros de mampostería o por planchas a prueba de fuego.

FuenteObservaciones
art. 55

Las puertas de aquellas dependencias serán de material resistente al fuego. Los citados talleres y almacenes estarán alejados de las escaleras y de los pasajes principales.

FuenteObservaciones
art. 56

Las escaleras y los pasajes para los artistas se construirán siempre de manera que ofrezcan dos salidas diferentes y de proporciones adecuadas.

FuenteObservaciones
art. 57

Los corredores y pasajes de las dependencias de la Administración, los de los músicos (que serán completamente aislados), deberán estar absolutamente libres para la circulación.

FuenteObservaciones
art. 58

En los alojamientos de artistas, foyers, almacenes, talleres y pasajes, se prohíbe colocar cortinados, portecillas, telones, etc. Los muros y techos no podrán estar decorados más que por pinturas, papeles o telas perfectamente adheridas a la albañilería.

FuenteObservaciones
art. 59

La ropa en uso deberá estar ignifugada, en el caso de que constituya un peligro especial de incendio, ya sea por su acumulación o por su naturaleza. Las ropas que no estén en servicio no podrán ser conservadas en los alojamientos de los artistas. Queda prohibido colgar o depositar tejidos o trajes fuera de los vestuarios.

FuenteObservaciones
art. 60

No podrá existir en el establecimiento ningún taller o depósito de materiales explosivos de clase alguna. Los elementos necesarios para la representación serán llevados en el momento de la función y depositados en un lugar apropiado.

FuenteObservaciones
art. 61