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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De los Espectáculos Carnavalescos
De las Actuaciones en el Concurso Oficial

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección X
De las Actuaciones en el Concurso Oficial

El Concurso Oficial de Agrupaciones se realizará en el local que se determine oportunamente, cumpliéndose en 3 (tres) etapas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Rueda de Clasificación. En esta rueda tomarán parte los conjuntos que lograron clasificarse dentro de la escala de premios prevista para cada categoría en el Concurso Oficial realizado el año inmediato anterior y se ajusten a lo dispuesto en el Artículo R.1582.46 y los que logren superar la prueba de admisión;
b) Rueda de Ajuste. Esta rueda se llevará a cabo con la participación de los conjuntos que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo R.1582.58, hayan sido seleccionados por la Comisión de Calificación.
La Programación de esta rueda se realizará con la conformidad del Presidente de la Comisión de Calificación, pudiendo alternarse en la misma conjuntos fuera de concurso;
c) Rueda de Triunfadores. Tomarán parte en esta rueda los conjuntos que, de acuerdo a lo dictaminado por la Comisión de Calificación, hayan obtenido los primeros, segundos y terceros premios en cada una de sus respectivas categorías.

FuenteObservaciones
num. 2
art.75 de la reglamentación
num. 76

Las agrupaciones estarán obligadas a participar en los espectáculos del Concurso Oficial toda vez que sean citadas, a tal efecto, por Resolución de la Comisión de Calificación. De no hacerlo quedarán automáticamente eliminadas del mismo.
En la Rueda de Triunfadores estarán obligadas a presentarse en la misma forma y con los mismos elementos e integrantes que lo hicieron durante los espectáculos del Concurso Oficial.
De no cumplir esta disposición la Comisión de Calificación podrá sancionarla, estableciendo multas que podrían llegar hasta el 100% (cien por ciento) del monto a que se han hecho acreedores.
En caso de tener que aplicarse alguna medida vinculada a lo dispuesto precedentemente, los administradores del Concurso Oficial, serán únicos responsables del cumplimiento de la misma, reservándose el Servicio de Turismo y Eventos el derecho de adoptar las medidas que al caso correspondan frente a cualquier posible omisión de lo establecido.

FuenteObservaciones
num. 2
art.76 de la reglamentación
num. 77

En cada etapa se hará un listado de la programación para conocimiento de los responsables de los conjuntos, sin perjuicio de que se les cite a cada uno en forma individual y por escrito, indicándose día y hora en que deberán estar presentes en el local en que se desarrolle el concurso oficial.
Esa convocatoria se realizará con no menos de 24 (veinticuatro) horas de anticipación, con relación a la fecha en que deban actuar.
En caso de llegar tarde, con relación a la hora fijada en la citación, la Comisión de Calificación aplicará las penas previstas, por tal causa, en el Capítulo correspondiente a sanciones.
A los efectos de acreditar la hora de llegada de los conjuntos, con la totalidad de sus integrantes al local donde se realice el Concurso Oficial, el Director responsable de cada agrupación deberá firmar el registro, que a tal efecto se establezca, en presencia del funcionario administrativo que la Comisión de Calificación designe a tal fin.

FuenteObservaciones
num. 2
art.77 de la reglamentación
num. 78

Si alguna etapa se suspende por razones de mal tiempo o motivos de fuerza mayor, esta suspensión no deberá alterar el resto de la programación, trasladándose la etapa o etapas suspendidas para el final de la Rueda en disputa.
De tal resolución se deberá dar cuenta a los interesados comunicando por escrito la nueva fecha de actuación.

FuenteObservaciones
num. 2
art.78 de la reglamentación
num. 79

En todas sus presentaciones las agrupaciones deberán actuar haciendo uso únicamente de los repertorios aprobados por la Comisión de Control como asimismo deberán ajustarse a los ademanes, gestos y expresiones autorizadas por la citada Comisión.

FuenteObservaciones
num. 2
art.79 de la reglamentación
num. 80

Tampoco se podrá modificar la integración de los conjuntos, debiendo realizar sus presentaciones con los integrantes registrados oportunamente ante el Servicio de Turismo y Eventos.
Unicamente se podrán autorizar modificaciones fuera de este plazo en casos de enfermedad o desaparición física del componente titular de una agrupación, el que debido a una especialidad definida (instrumentista) no pueda ser subrogado por los suplentes inscriptos.
En todos los casos el Director responsable deberá elevar una solicitud en tal sentido debiendo presentar la documentación y/o certificado que acredite la veracidad del hecho.
Cuando se trate de casos de enfermedad, el Servido de Turismo y Eventos requerirá que el Servicio Médico de la Intendencia, constate si el componente que se solicita cambiar está o no en condiciones de actuar.

FuenteObservaciones
num. 2
art.80 de la reglamentación
num. 81