El piso de las salas de capacidad mayor de quinientas personas no podrá establecerse debajo del nivel de la acera exterior en una medida mayor de la mitad de su altura interior. El nivel de la planta baja de las salas de los establecimientos de primera categoría y los establecimientos de segunda categoría con capacidad mayor de ochocientas personas, no podrá estar a más de seis metros por debajo del nivel de la acera. El nivel de la planta baja de los establecimientos de segunda categoría con capacidad inferior a ochocientas personas y el de las salas de tercera categoría no podrán estar a más de ocho metros por debajo del nivel de la acera.
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Único
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Del Pasaje de las Sala
El número y ancho de los pasajes serán proporcionales al número de las personas admitidas en las salas en su conjunto y también por cada una de sus partes. Esta regla se aplicará no sólo a las salidas al exterior sino también a las escaleras y pasajes interiores del establecimiento. Cuando el piso de la sala no esté al nivel de la acera exterior el ancho de los pasajes y de las escaleras que los sirven dependerán además de las diferencias de nivel según se indica en el artículo D.2968.
Fuente | Observaciones | |
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art. 63 |
Se tomará como capacidad de cada sección agregando al número de localidades asignadas el de los espectadores que puedan estacionarse en los espacios libres, no comprendidos los pasajes reglamentarios, calculando a razón de cuatro por metro cuadrado. En tal caso se delimitarán, en forma precisa, los espacios en los cuales puedan estacionarse espectadores.
Fuente | Observaciones | |
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art. 64 |
Se prohíbe depositar en las escaleras, en los pasajes y en las proximidades de las salidas, cualquier objeto que pueda molestar la circulación o disminuir el ancho de los mismos, aunque éste fuera superior al exigido en las reglamentaciones. Las oficinas de control o de ventas de entradas no deberán obstaculizar la salida ni disminuir el ancho reglamentario. Se podrá colocar asientos replegables destinados al personal del establecimiento en los pasajes de circulación general. Estos asientos deberán replegarse automáticamente y ubicarse de tal manera que no reduzcan el ancho de los pasajes ni moleste la circulación del público.
Fuente | Observaciones | |
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art. 67 |
Se prohíben las puertas de cierre a coliza, las puertas y tambores giratorios, los cortinados y los pasajes y escaleras de funcionamiento mecánico. Los ascensores y los montacargas no podrán dar motivo a disminución en el número y en las dimensiones obligatorias para las escaleras y pasajes. Aquéllos deberán instalarse en espacios completamente cerrados con material incombustible y puertas resistentes al fuego. Podrán autorizarse ventanas resistentes al fuego con vidrios armados. Los ascensores y montacargas deberán ser accionados por el personal del establecimiento.
Fuente | Observaciones | |
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art. 69 |
Inscripciones bien visibles, indicarán la dirección y sentido de las salidas hacia las escaleras y puertas. Queda prohibido colocar espejos que puedan producir confusiones en la circulación. Las aberturas que no sean para el público se señalarán con una inscripción y sus puertas se abrirán hacia los sitios de circulación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 70 |
Los teatros y cinematógrafos deberán tener sala de espera, en la proporción de un metro cuadrado (1m.²) por cada ocho (8) espectadores para los primeros y un metro cuadrado (1m.²) por cada doce (12) espectadores para los segundos. Podrán sumarse las áreas de las salas de espera de todos los pisos pero en todos los casos, la superficie de la sala de espera de la planta baja, no podrá ser inferior a dos tercios del total exigido.
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art. 71 |