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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De las Salidas, Corredores y Pasajes

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XII
De las Salidas, Corredores y Pasajes

Las salidas serán convenientemente repartidas en el establecimiento, con el fin de asegurar la evacuación rápida del público y del personal.

FuenteObservaciones
art. 72

En los establecimientos de primera categoría, la sala, el escenario y sus dependencias y los locales de Administración, tendrán salidas independientes hacia el exterior.

FuenteObservaciones
art. 73

Todas las puertas de evacuación interiores o exteriores, deberán abrirse en el sentido de la salida y estarán dispuestas de manera que no formen saliente alguna en los corredores, pasajes y escaleras.

FuenteObservaciones
art. 74

El ancho exigido para las salidas al exterior previsto en el artículo D.2967, solamente se aplicará a las aberturas destinadas exclusivamente a la salida del público. Las aberturas que existan a través de bares u otros locales anexos al establecimiento, como también las salidas de socorro que se establezcan en la vecindad no se tendrán en cuenta al fijar el ancho mínimo exigible para la salida del público.

FuenteObservaciones
art. 75

Las puertas de los palcos de la sala deberán ser a vaivén.

FuenteObservaciones
art. 76

Las puertas que dan al exterior, a excepción de las que deberán estar constantemente abiertas; las que cierran los pasajes interiores, corredores, escaleras, vestíbulos, deberán ser vidriadas en la parte superior. Tendrán que llevar la indicación "SALIDA" con letras bien legibles e iluminadas con lámparas que formen parte de la iluminación de seguridad.

FuenteObservaciones
art. 77

El ancho de las puertas de salida, el de los pasajes generales, corredores, escaleras, etc., será proporcional al número de los espectadores que deban utilizarlo, y se establecerá de acuerdo con la siguiente escala: para los primeros cuatrocientos espectadores, a razón de un metro por cada cien; para los seiscientos siguientes a razón de noventa centímetros por cada cien; para los mil siguientes a razón de ochenta centímetros por cada cien; y para los dos mil siguientes a razón de setenta centímetros por cada cien. En los casos en que el número de espectadores excediera de cuatro mil, el precitado ancho será establecido por la Intendencia teniendo en cuenta las características y particularidades del establecimiento. El ancho de los pasajes generales, corredores, escaleras, etc., no podrá ser en ningún caso inferior a un metro con veinte centímetros (1m.20) y el de las aberturas de salida, a un metro con cuarenta centímetros (1m.40).

FuenteObservaciones
art. 78

Cuando el piso bajo de la sala se encuentre a dos metros por debajo o por encima del nivel de la acera, el ancho de los pasajes y escaleras que la comuniquen con los vestíbulos y el exterior, se calculará aumentando en diez centímetros las bases establecidas en el artículo D.2967. Esas nuevas bases serán incrementadas con cinco centímetros por cada metro de diferencia de nivel, a partir de los dos metros. Los aumentos anteriores podrán dejarse sin efecto siempre que el piso bajo de la sala tenga salida directa a otra calle y esta salida no sea menor de un tercio que el correspondiente a sus salidas generales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 79

Cuando el piso bajo de la sala esté más bajo que el nivel de la acera, sus pasajes, corredores y escaleras tendrán salida propia al exterior o a vestíbulos distintos y separados de los que sirven los pisos superiores. Las escaleras no deberán ser continuación de las que sirven los pisos altos. Cuando los pisos altos de una sala tengan capacidad mayor de 1.300 localidades, distribuidas en plantas cuya evacuación no sea simultánea y cada una de estas plantas disponga de vestíbulos propios con medidas reglamentarias, el ancho de sus pasajes y escaleras se calculará sobre la planta de mayor capacidad, aumentando progresivamente en diez centímetros, por cada una de las plantas que sucesivamente sirvan las bases establecidas en el artículo D.2967.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 80

Los establecimientos con capacidad mayor de mil trescientas (1.300) localidades, además de la salida principal directa a vía o vías públicas, tendrán otras salidas de emergencia hacia las otras calles o pasajes de aislamiento, distribuidos convenientemente a los efectos de la fácil evacuación del público en caso de pánico.

FuenteObservaciones
art. 81

El ancho total de las salidas de emergencia para los establecimientos será:
a) para los establecimientos comprendidos en el artículo D.2897, la mitad del que corresponda a la salida principal calculada de acuerdo con el artículo D.2967; y,
b) para los establecimientos incluidos en los artículos D.2898 y D.2899, los dos tercios del ancho correspondiente a la salida principal calculada de acuerdo con el artículo D.2967.
Las salidas de emergencia se distribuirán por lo menos en dos lados, con un mínimo de ancho sobre cada una no inferior a un tercio de la principal.

FuenteObservaciones
art. 82