Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De los Espectáculos Carnavalescos
De los Artistas y Conjuntos

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección XII
De los Artistas y Conjuntos

Se consideran artistas de Carnaval y se regirán por el presente Capítulo las personas que individualmente o agrupadas, actúan en los espectáculos de esta naturaleza durante el lapso de su realización, categorizados de acuerdo con lo establecido en el artículo R.1582.26 e inscriptos en el Servicio de Turismo y Eventos con los requisitos correspondientes.
Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones generales de espectáculos públicos los artistas y conjuntos específicamente carnavalescos que intervengan en salas, programas u otros medios de comunicación, fuera de la planificación y registro del Servicio de Turismo y Eventos, pero debidamente autorizados por los Organismos competentes.

FuenteObservaciones
num. 26
num. 2
art.86 de la reglamentación
num. 85

No obstante lo preceptuado en el artículo R.1582.26, inciso b), respecto a las categorías dentro de las cuales se podrá participar en los festejos carnavalescos fuera de concurso, en casos excepcionales el Servicio de Turismo y Eventos podrá otorgar el permiso de salida, previo a la solicitud correspondiente.
En tales situaciones, el Servicio de Turismo y Eventos oirá la opinión debidamente fundada de la entidad representativa de los directores de agrupaciones carnavalescas, las que deberán ser comunicadas al citado Servicio en un término no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles.
De concederse alguna autorización al amparo de lo dispuesto precedentemente, los interesados deberán ceñirse a lo establecido en el artículo R.1582.45.

FuenteObservaciones
num. 27
num. 2
art.87 de la reglamentación
num. 86

Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo un conjunto deberán solicitar su inscripción ante el Servicio de Turismo y Eventos en un todo de acuerdo a lo previsto en la Sección V.

FuenteObservaciones
num. 2
art.88 de la reglamentación
num. 87

En todos los casos la inscripción comprenderá a directores responsables y representantes, aunque los mismos no formen parte del conjunto, así como los integrantes titulares y suplentes si los hubiera.

FuenteObservaciones
num. 2
art.89 de la reglamentación
num. 88

Ningún componente podrá actuar en más de una agrupación, ya sea dentro del Concurso Oficial o fuera de él.
Esta disposición no alcanza a los asesores artísticos siempre que no actúen en ningún conjunto.
En cuanto a los Directores podrán anotar más de una agrupación en distintas categorías, pero solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que se deberá dar cuenta al realizarse la inscripción.

FuenteObservaciones
num. 2
art.90 de la reglamentación
num. 89