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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De las Disposiciones Referentes a Cabinas de Proyección Cinematográficas

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XVI
De las Disposiciones Referentes a Cabinas de Proyección Cinematográficas

Las cabinas de proyección serán construidas con materiales incombustibles y resistentes al fuego, y tendrán como dimensiones mínimas las siguientes:
a) para un aparato: lado mínimo, dos metros; altura mínima, dos metros cuarenta centímetros;
b) cuando la cabina contenga más de un aparato, el lado perpendicular al eje de proyección, se aumentará a razón de un metro diez centímetros por cada aparato.

FuenteObservaciones
art. 95

Se prohíbe el uso de cabinas portátiles en toda sala de espectáculos, salvo que estén aisladas de aquéllas o ubicadas fuera de la parte del establecimiento reservado a los espectadores. Estos no podrán ser ubicados a menos de dos metros de la cabina.

FuenteObservaciones
art. 96

El acceso a las cabinas será directo, cómodo e independiente de la parte destinada a los espectadores.

FuenteObservaciones
art. 97

Los orificios de visión y protección deberán tener obturadores incombustibles y resistentes al fuego, automáticos, y además se deberán poder hacer funcionar desde el interior o del exterior de la cabina, mediante dispositivos colocados en lugares accesibles.

FuenteObservaciones
art. 98

La cabina deberá ventilarse permanentemente mediante conductos con tiraje natural o forzado. Se dispondrá en el techo, o en los muros laterales, en las proximidades de aquél, una boca de succión de seis decímetros cuadrados provista de tela metálica de protección. El equipo de ventilación deberá ser tal que produzca por lo menos un número de renovaciones por hora, del aire, igual al que resulta de dividir (50) cincuenta por el volumen de la cabina expresado en metros cúbicos. La entrada del aire deberá efectuarse directamente desde el exterior del edificio.

FuenteObservaciones
art. 99