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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Del Servicio de Incendio, Contralor y Vigilancia

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XX
Del Servicio de Incendio, Contralor y Vigilancia

La Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para ejercer el contralor y la vigilancia necesarias para el estricto cumplimiento de todas las disposiciones del presente Título en cuanto se refiere a las medidas de defensa contra el fuego.

FuenteObservaciones
art. 127

A los efectos del contralor correspondiente, la Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para realizar las inspecciones y pruebas que juzgue necesarias en el material de incendio y en las instalaciones de defensa. Toda alteración comprobada en el estado de conservación y funcionamiento de los mismos, dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el capítulo respectivo.

FuenteObservaciones
art. 128

Los aparatos extintores previstos en el artículo D.3008 deberán tener indicada su resistencia a la presión y certificada por la casa vendedora. La ubicación de estos aparatos será indicada por la Dirección Nacional de Bomberos, quedando prohibido su desplazamiento sin su autorización.

FuenteObservaciones
art. 129

El buen estado de funcionamiento, lo mismo que la conservación de sus cargas, estará a cargo de la empresa o propietarios del local.

FuenteObservaciones
art. 130

Todos los establecimientos de primera categoría durante las representaciones u otros actos que determinen el acceso de público, deberán tener un servicio de bomberos profesionales y otro, de bomberos particulares.

FuenteObservaciones
art. 131

La paga de los bomberos particulares que formarán un cuerpo especial y cuyo número lo indicará la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo con la importancia del establecimiento, correrá por cuenta exclusiva de los propietarios del mismo.

FuenteObservaciones
art. 132

Todos los bomberos particulares estarán a órdenes del Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos o quien lo represente, en todo cuanto se refiere con su cometido, desde el momento en que entren a prestar servicio en los espectáculos y vigilarán el estricto cumplimiento de todas las medidas de defensa contra el incendio que le son inherentes.

FuenteObservaciones
art. 133

Además de la dependencia a que se obliga a los bomberos particulares por el artículo anterior, estarán subordinados al Oficial de Ronda y al Clase de la Dirección Nacional de Bomberos profesionales, encargados del servicio de incendio.

FuenteObservaciones
art. 134

El personal que presta servicio permanente en el establecimiento como ser: maquinistas, electricistas, etc.; quedará a disposición del comando de la Dirección Nacional de Bomberos, la que dará las instrucciones a los efectos de obtener eficaz auxilio en los casos de alarma o incendio.

FuenteObservaciones
art. 135

Uno de los bomberos que forman el Cuerpo especial a que se refiere el artículo D. 3020, ejercerá las funciones de Jefe y tendrá como obligaciones:
1) Hacer conocer al Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos cada vez que se haga presente en el establecimiento; al Oficial de Ronda y al Clase encargado del servicio de incendio al llegar al local, el número de bomberos particulares a su cargo y su distribución.
2) Observar y hacer cumplir a sus subordinados todas las órdenes que reciba.
3) Tener conocimiento del mantenimiento y utilización de todos los aparatos y material de incendio con que cuente el establecimiento y hacerlo conocer a los bomberos a sus órdenes.
4) Cerciorarse, con media hora de anticipación a la iniciación de cada espectáculo, que todo el personal a sus órdenes esté en su sitio y que el material y aparatos se encuentren en perfectas condiciones.
5) Conocer con exactitud la ubicación de todo el material y aparatos de extinción de incendios.
6) Conocer y hacer conocer a sus subordinados todas las dependencias de la Administracion (depósitos, utilerías, almacenes, camarines, talleres, etc.) y asimismo todas las comunicaciones que puedan existir entre el escenario, sótanos, la sala y el exterior.
7) En caso de incendio o alarma concentrará todo su personal en el lugar en que se hubiera iniciado y procederá de acuerdo con las ordenes que reciba del Clase encargado del servicio de incendio, hasta que se produzca la intervención de los socorros oficiales, a cuyo Director se subordinará.
8) Hacer mantener en las condiciones reglamentarias las luces de seguridad que serán encendidas desde el momento que se habilita la entrada al público.
9) Distribuir el personal que forma la Dirección Nacional de Bomberos particulares, de acuerdo con las indicaciones formuladas por el Comando de la Dirección Nacional de Bomberos.
10) Cuando deban improvisarse fuegos en escena, los bomberos de servicio se aproximarán lo más posible en lugares ocultos para el público y que no perjudiquen el desarrollo de la obra, debiendo permanecer con extintores y recipientes de agua a su alcance.
11) Cumplir y hacer cumplir por sus subordinados la prohibición absoluta de fumar.
12) Terminado el espectáculo los bomberos particulares se concentrarán con su Jefe en el escenario y acompañarán al Clase de la Dirección Nacional de Bomberos en una inspección general que alcanzará a todas las dependencias del establecimiento.

FuenteObservaciones
art. 136

El Clase encargado del servicio de bomberos profesionales tomará posesión del mismo, como mínimo media hora antes de la señalada para la iniciación del espectáculo y tendrá como obligaciones:
1) Presentarse al funcionario policial designado por la Orden del Día de la Jefatura de Policía, a quien enterará del número de bomberos a sus órdenes y recabará la autorización para establecer el servicio. Si no estuviera presente dicho funcionario a la hora de tomar servicio, lo hará en cuanto llegue.
2) Ponerse en comunicación con el representante de la Dirección.
3) Recibir el parte verbal del Jefe de los Bomberos particulares.
4) Seguido de los bomberos profesionales recorrerá el escenario, los sótanos, los depósitos de utilería, los almacenes, el departamento de camarines, los talleres, los puentes, etc., a los efectos de constatar la normalidad de todo cuanto se refiere con el peligro de incendio, comprobando el buen estado, disposición y utilización del material y aparatos de extinción.
5) Procederá a establecer el servicio, distribuyendo el personal en los puestos señalados por la Dirección Nacional de Bomberos, o en los que excepcionalmente diera lugar la realización del espectáculo, reiterando las consignas establecidas, para cada caso.
6) Con algunos minutos de anticipación a la iniciación del espectáculo, encontrándose el público ocupando las localidades o durante uno de los intervalos, hará realizar la operación de bajar y subir el telón metálico, tarea que estará a cargo del maquinista, debiendo estar presente un representante de la Dirección.
7) Hacer mantener sin cierre de ninguna clase, todas las puertas que comuniquen con la escena. Igual medida tomará con respecto a todas las puertas de la sala, galería, etc., las que deberán estar de manera tal que puedan abrirse al más leve empuje del interior hacia afuera.
8) Todas las novedades que notara las dejará anotadas en el libro "Registro", que estará a disposición del servicio en la Dirección.
9) Durante la representación permanecerá en la Oficina de Seguridad y a falta de ésta, en un lugar determinado, ejerciendo una constante vigilancia a los efectos de que se cumplan todas las disposiciones del presente Capítulo.
10) De cualquier transgresión a las normas sobre espectáculos públicos, en la parte relacionada con la defensa contra el incendio, dejará constancia en el "Registro", sin perjuicio de dar cuenta al Oficial de Ronda y al funcionario policial, de quien solicitará su cooperación cuando lo creyera conveniente.
11) Cumplir, vigilar y hacer cumplir la prohibición de fumar.
12) Todo hecho que diera lugar a la intervención policial, será motivo a la relación de un parte, que presentará al superior, a la terminación del espectáculo.
13) En los casos de incendio y en ausencia de un superior, tomará la dirección de los socorros, procediendo de acuerdo con las circunstancias y comunicando en primer término, el hecho a la Dirección Nacional de Bomberos.
14) Terminada la representación dará cuenta a la Dirección Nacional de Bomberos informando que iniciará la inspección final a todas las dependencias, con el objeto de cerciorarse que no existe ni puede existir peligro ni causas que puedan provocar incendio.
15) Realizada la inspección, hará una segunda comunicación a la Dirección Nacional de Bomberos, solicitando autorización para retirarse.
16) Producida una alarma de incendio debe tener presente que la primera operación a realizar, será el cierre del telón metálico.
17) Al presentarse al establecimiento los Jefes de la Dirección Nacional de Bomberos o el Oficial de Ronda, debe informarles de las novedades ocurridas, estado del material y aparatos de extinción, distribución del personal y número y ubicación de los bomberos particulares.

FuenteObservaciones
art. 137