Los empleados que desempeñen los cargos de operadores, acomodadores y porteros, están obligados a ejercer la función de bomberos particulares, debiendo tener perfecto conocimiento de la ubicación, uso, mantenimiento y funcionamiento de todos los medios de defensa contra incendios con que cuente el local, a efectos de proceder eficazmente en caso necesario.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
Único
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Disposiciones Especiales
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXIII
Disposiciones Especiales
Disposiciones Especiales
El personal referido, en sus funciones como bomberos, deberá tener plena conciencia de sus deberes, pues de su energía, serenidad y medidas que puedan tomar de inmediato, dependerán en gran parte el evitar los accidentes que pueden producirse como consecuencia del pánico.
Fuente | Observaciones | |
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art. 157 |
Se prohíbe la instalación de cortinados dobles o enterizos en la parte interior de las puertas de acceso a las salas y demás localidades de espectadores. Solo será admitida la colocación de cortinas seccionadas, correspondiendo una a cada portal de acceso, debiendo ser replegable de modo que a cada puerta corresponda una cortina.
Fuente | Observaciones | |
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art. 159 |