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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De las Instalaciones en la Escena

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXX
De las Instalaciones en la Escena

Todos los fusibles deberán instalarse en el tablero correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 208

Se prohíbe la colocación definitiva de impedancias, trasformadores o cualquier otro aparato de regulación e interruptores de control. Estos aparatos se colocarán en uno de los locales indicados en el artículo D.3087, o en otro especial de características semejantes.

FuenteObservaciones
art. 209

Para la colocación provisoria de aparatos de cualquier naturaleza se deberán adoptar precauciones especiales de protección y vigilancia.

FuenteObservaciones
art. 210