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Digesto Departamental
Rifas y Sorteos. Expropiaciones
De las rifas y sorteos
Legislativa
De la colección de figuritas y cromos con o sin álbumes

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XIV
De las rifas y sorteos
Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De la colección de figuritas y cromos con o sin álbumes

Toda colección de figuritas o cromos que salga a circulación deberá ser sometida a la aprobación de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 26
art. 24

Tratándose de colecciones de figuritas o cromos con otorgamiento de premios, cualquiera sea su forma de distribución deberá adecuarse al siguiente régimen:

a) queda absolutamente prohibida la puesta en circulación de figuritas "selladas" o de difícil obtención;

b) la adjudicación de premios deberá efectuarse en todos los casos mediante el sistema de sorteos en el que podrán participar los tenedores de figuritas o cromos;

c) cada tenedor de figuritas o cromos tendrá derecho a participar en el o los sorteos que se organicen, siempre que hayan coleccionado un número de figuritas o cromos repetidos o no equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de cada ejemplar;

d) a los efectos del sorteo, los responsables deberán entregar bonos a los poseedores de álbumes o colecciones, que darán derecho a participar en aquél, correspondiendo como mínimo un bono a los adquirentes que se encuentren en las condiciones establecidas en el apartado anterior;

e) en ningún caso los organizadores podrán retener las colecciones o álbumes, que quedarán en poder del coleccionista, previa intervención con un sello de control de la entrega de bonos efectuada o cualquier otra forma similar de garantía.

 

FuenteObservaciones
art. 27
art. 25

Las colecciones de figuritas o cromos que efectúen las empresas periodísticas por sí mismas o por los anunciadores a través de los diarios estarán eximidas de la obligación impuesta en los apartados c) y d) del artículo D. 3173.

En el caso la participación en los sorteos podrá realizarse:

a) mediante el envío de cupones publicados en los diarios;

b) con cupones que las respectivas empresas periodísticas otorguen mediante la presentación de álbumes completos o de colecciones de figuritas o cromos.

FuenteObservaciones
art. 28

En aquellos casos en que mediante la circulación de figuritas o cromos se autorice la realización de sorteos, el tributo departamental se calculará sobre el valor de los premios de acuerdo con las normas vigentes, debiendo también los organizadores depositar la garantía establecida en el artículo D. 3161.

FuenteObservaciones
art. 29
art. 26

Las disposiciones de este Libro se refieren a toda colección de figuritas o cromos que se efectúen con o sin álbumes.

FuenteObservaciones
art. 30
art. 27