Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Rifas y Sorteos. Expropiaciones
De las rifas y sorteos
Legislativa
Disposiciones de orden general

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XIV
De las rifas y sorteos
Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IV
Disposiciones de orden general

El acto del sorteo, en las rifas o en los sorteos comerciales gratuitos, juegos interactivos y similares, deberá hacerse ante Escribano Público así como la entrega de los premios en todos los casos, salvo respecto del sorteo cuando éste se realice en coincidencia con la lotería nacional, debiendo además estarse a lo que dispone el artículo D.3160.

FuenteObservaciones
art. 13
art. 31

Tratándose de sorteos de carácter comercial o de colecciones de figuritas o cromos, con o sin álbumes, los interesados deberán justificar en su caso no estar comprendidos en la prohibición establecida por el artículo 64 de la Ley Nº 12.367 de 8 de enero de 1957, sin perjuicio de lo establecido en el artículo D. 3160.

FuenteObservaciones
art. 32
art. 28
Nota:

El art. 64 de la Ley Nº 12.367 de 08/01/57 fue derogado por art. 677 de la Ley Nº 15.809 de 21/04/86. El mismo fue nuevamente puesto en vigencia por el art. 228 de la Ley Nº 15.851 de 24/12/86.


Toda infracción a las obligaciones prescriptas en este Libro será sancionada con una multa que se graduará entre 10 U.R. (Diez Unidades Reajustables) y el máximo legal, según su gravedad.

FuenteObservaciones
art. 14
art. 33
art. 29

En caso de rifas, sorteos comerciales o colecciones de figuritas o cromos, con o sin álbumes, que se hayan puesto en circulación sin haberse obtenido la autorización de la Intendencia, de acuerdo con las normas del presente Libro, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, darán lugar al cobro de los tributos departamentales.

FuenteObservaciones
art. 34
art. 30