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Digesto Departamental
Rifas y Sorteos. Expropiaciones
De las expropiaciones
Reglamentaria

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XV
De las expropiaciones
Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo
Único

Inscripción de expropiaciones en el Registro de Traslaciones de Dominio. Toda designación de inmuebles para su expropiación así como los actos que las extingan o modifiquen, serán comunicados de inmediato a la División Jurídica para que éste proceda a su inscripción en el Registro correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1

Cométese a los escribanos de dicha División toda la actividad concerniente al fiel cumplimiento de las actuaciones relacionadas con la Sección "Expropiaciones" del Registro de Traslaciones de Dominio, a cuyos efectos se les comete:

a) inscribir todos los actos previstos en el artículo anterior;

b) preparar una relación de todas las expropiaciones en trámite judicial o administrativo, a cuyo efecto el Departamento de Acondicionamiento Urbano y el Servicio de Escribanía enviarán las comunicaciones correspondientes con todos los datos concernientes a la precisa individualización del inmueble expropiado;

c) formar legajos que se encuadernarán cada cien inscripciones los que se indizarán en forma que permita la correcta individualización de la inscripción;

d) comunicar al Registro todas las demandas de juicio expropiatorio o de toma urgente de posesión que promueva la Intendencia de Montevideo.

 

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2

Inventario. Los técnicos tasadores al efectuar la estimación de los bienes a expropiarse, deberán formular un minucioso inventario de la propiedad, consignando el estado de los locales e instalaciones de todo género incluídos en la tasación y que pasarán al dominio de la Administración.
También se anotarán en el inventario los datos pertinentes sobre la situación de los inquilinos. (*)

(*) Véanse arts. D.2246 y D.2247.

FuenteObservaciones
num. 1

El referido inventario será agregado al expediente.

FuenteObservaciones
num. 2

La toma de posesión de la propiedad en el momento de la escrituración o antes de ella si así se hubiere acordado, se hará mediante la verificación del respectivo inventario.

FuenteObservaciones
num. 3

Fijación del monto de la expropiación en Unidades Indexadas. El monto que deba fijarse por la expropiación de inmuebles, por concepto de justa compensación, se realizará en Unidades Indexadas, según el valor de la Unidad a la fecha de la tasación.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

La compensación que en definitiva se abone al expropiado, se calculará convirtiendo en moneda nacional las Unidades Indexadas fijadas en la tasación, según el valor de la Unidad al día anterior a la escrituración.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 2

En los casos en que el trámite se retardare por causa imputable al particular expropiado, se deducirá del valor que la Unidad Indexada tuviere al día anterior a la escrituración, el porcentaje de aumento que tuvo en el lapso de retardo indicado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM Nro 3084/89 de 04/07/89, num 3.


FuenteObservaciones
num. 3

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM No. 3084/89 de 04/07/1989, num. 3.


FuenteObservaciones
num. 3

En el caso de actualizarse los valores del saldo pendiente de pago en una expropiación, por aplicación del mecanismo del art. 32 de la Constitución vigente, deben descontarse los efectuados a cuenta, en proporción al valor total actualizado.

FuenteObservaciones
num. 1

Comisión de Tasaciones. La "Comisión de Tasaciones", tendrá el cometido de asesorar al Departamento Ejecutivo cuales son las condiciones del advenimiento, que podrían ofrecerse a los propietarios de predios a expropiarse, que no hubiesen aceptado las tasaciones aprobadas antes de llegarse a la vía judicial y de asesorar además en los casos de adquisición directa de inmuebles.

FuenteObservaciones
num. 1

La "Comisión de Tasaciones" estará integrada por el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano o uno de sus Subdirectores, por el Director del Servicio de Estudios y Regulación Territorial, por el Jefe de Tasaciones de la misma y por el Jefe de Expropiaciones de la División Asesoría Jurídica.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 2

Además de los miembros natos de la referida comisión, para la consideración de cada problema planteado, se integrará la misma con el técnico tasador informante.

FuenteObservaciones
num. 3

El representante del Departamento de Acondicionamiento Urbano para cuando no actúe el Director General, será el Subdirector de dicho Departamento.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 4

Una vez promovido el juicio de expropiación con o sin toma urgente de posesión, la definición del monto indemnizatorio deberá ser la que fije el fallo jurisdiccional, no admitiéndose la alteración por retasación ante gestión del interesado propietario, del precio fijado por la tasación de la Intendencia originaria.

FuenteObservaciones
num. 2

Tramitación de expedientes de expropiación. La tramitación de expedientes de expropiación se ajustará a las siguientes normas:

a) resuelta la adquisición de un inmueble con cargo al rubro "Expropiaciones" y recabada la conformidad del propietario, el expediente será remitido al Departamento de Recursos Financieros, para determinar la situación de las cuentas por contribución de mejoras que afectan al mismo;

b) producida dicha información, el expediente será remitido al Servicio de Escribanía a efecto de llenar las diligencias necesarias para efectuar la escrituración a favor de la Intendencia; y,

c) cumplida la intervención del Servicio de Escribanía, el expediente será devuelto a la Contaduría General para la imputación pertinente.

FuenteObservaciones
num. 1

En las expropiaciones en que medie aceptación condicional por los particulares, el trámite tendrá carácter preferencial y de urgencia, extremo que se señalará con un rótulo especial en la cubierta del expediente respectivo, a fin de que los antecedentes estén en condiciones de ser remitidos al Servico de Escribanía de la Intendencia, antes del vencimiento del plazo fijado por el expropiado.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1

Escrituración. El Servicio de Escribanía, con carácter general, procederá a escriturar aquellos bienes que hubieren sido expropiados total o parcialmente y que pasaren definitivamente al dominio público, sin quedar sobrantes de los mismos, toda vez que exista asentimiento del particular expropiado a aceptar el precio fijado en la sentencia judicial que hubiese establecido el monto de la indemnización a pagar, o determinado por tasación por esta Administración  como importe de dicha indemnización, aunque existiera algún vicio del procedimiento previo a dicha escrituración.

FuenteObservaciones
num. 1

En tales casos se requerirá del particular propietario del inmueble expropiado una manifestación expresa en el sentido de que está dispuesto a escriturar el área afectada a favor de la Intendencia, sin más trámite, y obtenida dicha declaración, se pasarán los obrados al Escribano que haya de realizar la escrituración para que lleve a cabo la misma en la forma más inmediata posible.

FuenteObservaciones
num. 2

Facúltase al Servicio de Escribanía para autorizar las escrituras de oficio dispuestas por los Juzgados competentes con motivo de Expropiaciones, aún cuando por deficiencias en la documentación que obrare en poder de dicha Oficina, el título de adquisición adoleciera de defectos o pudiera estar sujeto a futuras reclamaciones por concepto de gravámenes reales, embargos e impuestos nacionales.

FuenteObservaciones
num. 1

En caso que existieran embargos, interdicciones u otros gravámenes, sobre el bien expropiado a escriturarse de oficio, se solicitará del Juzgado la cancelación de Oficio de los mismos. Asimismo se pedirá al Juzgado disponga que al procederse a la escrituración de Oficio, la misma se efectúe sin que se deba obtener previamente el Certificado a que se refieren los arts. 25 y 27 de la Ley Nº 12.839 de 22 de diciembre de 1960 y Decreto Reglamentario de 23 de marzo de 1961, comunicándosele al Banco de Previsión Social que en caso de adeudársele aportes, los mismos deberán ser reclamados del precio expropiatorio depositado en la Sección Depósitos Judiciales del Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del Juzgado y bajo el rubro de los autos de que se trate.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 2

Se faculta a la Contaduría General para que, a pedido del Servicio de Escribanía, cuando se trate de escrituraciones de oficio, en juicios expropiatorios, adelante a ésta el importe del dinero necesario para el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria el cual se deducirá del precio expropiatorio a abonarse oportunamente a los interesados.

FuenteObservaciones
num. 4

Comunicaciones posteriores a la toma de posesión o a la escrituración. Una vez lograda la posesión judicial de un inmueble o la escrituración del mismo a favor de esta Intendencia, la División Asesoría Jurídica o el Servicio de Escribanía, en su caso, pondrán de inmediato en conocimiento del hecho al Servicio de Ingresos Inmobiliarios el que procederá con la mayor urgencia a levantar el inventario del bien inmueble y establecer la nómina de ocupantes que comunicará con la mayor urgencia al Departamento de Acondicionamiento Urbano, que procederá de la manera que corresponda para el logro de su más pronta demolición.

FuenteObservaciones
num. 6
num. 1

Al otorgarse las escrituras de transferencias al dominio de la Intendencia, de bienes inmuebles, la Secretaría General, además de las comunicaciones que actualmente libra, comunicará la adquisición al Servicio de Estudios y Proyectos Viales.
En los casos de toma de posesión de bienes raíces acordada judicialmente o en la vía administrativa, la División Asesoría Jurídica y el Departamento de Acondicionamiento Urbano en las situaciones de las respectivas intervenciones, pondrán el hecho en conocimiento del Servicio de Estudios y Proyectos Viales y de Alumbrado.
El Servicio de Estudios y Proyectos Viales de inmediato tomará en consideración esas comunicaciones a efecto de establecer si con los inmuebles a que se refieren, se hace posible la pavimentación de una vía pública o parte de ella. En caso afirmativo, a la mayor brevedad, cursará los trámites correspondientes a la pavimentación.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 1

Apelación en los juicios de expropiación. En los juicios de expropiación la División Asesoría Jurídica podrá prescindir de interponer recurso de apelación, cuando las circunstancias así lo aconsejen, previa consulta que la Sección Expropiaciones formulará al Director de División.

FuenteObservaciones
num. 1

Sobrantes de Expropiación. La Intendencia de Montevideo no tiene obligación legal de enajenar las parcelas sobrantes de expropiaciones dispuestas a los efectos de la realización de obras departamentales.

FuenteObservaciones
num. 2

No obstante, si decide efectuar dicha enajenación, debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) fijar el precio mínimo de venta (artículo 8° de la Ley N° 3958 de 28 de marzo de 1912);

b) en caso de que el área sobrante del inmueble expropiado tuviera una dimensión aprovechable de acuerdo a las normas nacionales y departamentales que rigen en la materia, en primer lugar deberá ofrecérsela en venta al propietario expropiado, por aquel precio mínimo, en virtud del derecho de preferencia que le acuerda el artículo 8° de la citada Ley;

c) si el propietario expropiado no tuviera interés en adquirir el sobrante de expropiación de que se tratare, o éste fuera de dimensión inaprovechable, tienen derecho de preferencia para adquirirlo por el precio o valor fijado por el artículo 9° de la Ley 3958, los propietarios linderos que no tuviesen salida a la calle, plaza, avenida, etc., a que dicho sobrante diere frente;

d) el ofrecimiento de venta, tanto al expropiado, como en su caso a los linderos, debe realizarse por notificación personal o por cedulón si el domicilio del citado fuere conocido, o en su defecto por edictos que se publicarán durante el término de diez días, emplazándolo para que comparezca ante la Intendencia de Montevideo dentro del plazo de 30 días a manifestar si acepta o no la oferta de venta, bajo apercibimiento que la no concurrencia se reputará rechazo de la misma;

e) en los casos en que el propietario expropiado no desee adquirir el área sobrante, y que el lindero en la situación prevista en el artículo 9° de la Ley N° 3958 tampoco quiera hacerlo, la venta de la respectiva faja o área podrá efectuarse con arreglo a lo establecido en los artículos 482 y 512 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 por oferta que supere la tasación que se practicará al efecto.

FuenteObservaciones
num. 8
num. 2

El Intendente puede realizar por sí la enajenación, sin requerir anuencia previa del órgano legislativo departamental, conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 37 de la Ley 9515 de 28 de octubre de 1935.

FuenteObservaciones
num. 2

Tratándose de sobrantes de expropiación, no corresponde la desafectación previa de esas áreas, por cuanto ellas no tienen la condición de bienes de uso público dominiales, sino que integran el dominio privado o fiscal departamental.

FuenteObservaciones
num. 2

Liquidación de intereses posesorios en los expedientes de expropiación. En los expedientes administrativos en que se convenga en el precio y se determinen intereses, la conformidad del Departamento de Recursos Financieros se hará por el gasto que implica el importe indemnizatorio ya conocido con más los intereses que correspondan al día de la escritura.

FuenteObservaciones
num. 1
lit.A)

Los expedientes judiciales cuando se preste conformidad para el depósito a efectuarse en la Sección Depósitos Judiciales del Banco de la República Oriental del Uruguay de la indemnización fijada por la sentencia, se prestará igual conformidad a dicho importe, más los intereses que se devenguen al día de la escritura, sea cual fuere la fecha de la misma.

FuenteObservaciones
num. 1
lit.B)

Documentación de las expropiaciones por acta notarial. Las expropiaciones de inmuebles, cuyos trámites administrativos y/o judiciales en su caso estuvieran conclusos, podrán documentarse por acta notarial conforme a lo establecido por los artículos 5° de la Ley N° 13.899, de 3 de noviembre de 1970 y 706 de la Ley N° 14.106 de 14 de marzo de 1973.

FuenteObservaciones
num. 2

El acta notarial podrá operar en forma supletoria de la escritura pública en todos los casos en que resulte conveniente obviar, por cualquier circunstancia, la solemnidad de dicha escritura, pero tenderá siempre a documentar la traslación de dominio que la expropiación provoca como último resultado.

FuenteObservaciones
num. 3

Dentro de los diez días de recibido el expediente por el Servicio de Escribanía, éste procederá a citar a las personas con quienes se hubiera seguido el trámite expropiatorio, emplazándolas para que comparezcan dentro de los cinco días siguientes ante dicho Servicio. La citación se practicará por telegrama colacionado en el domicilio constituido, dejándose constancia en el expediente mediante la agregación de la copia correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 4

Si el o los citados comparecieren, el Servicio de Escribanía los instruirá de la documentación que deberán presentar, dentro de los treinta días corridos a fin de otorgar oportunamente el contrato correspondiente. De esta diligencia, se dejará constancia que suscribirán el o los citados y el Escribano actuante.

FuenteObservaciones
num. 5

Cuando los expropiados citados en forma, no comparecieren o no aportaren la documentación que deben presentar, en el término expresado en el numeral anterior, salvo que pidieren prórroga por motivos fundados que serán apreciados por la Dirección del Servicio de Escribanía, éste dispondrá de un plazo no mayor de sesenta días, para comunicar a la División Asesoría Jurídica la imposibilidad de extender la escritura respectiva. En tal caso la División Asesoría Jurídica iniciará, sin más trámite los procedimientos tendientes a obtener la escrituración de oficio, con o sin toma de posesión urgente del bien.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 6

Suspensión de arrendamientos de bienes expropiados. Quedarán suspendidos los trámites tendientes al arrendamiento a terceros de los bienes expropiados por la Administración con fines de utilidad pública.

FuenteObservaciones
num. 2

Asimismo, y en la medida en que la urgencia de disponer dichos inmuebles para su afectación a una obra o actividad de utilidad pública así lo determine, dicha dependencia promoverá las acciones judiciales tendientes a obtener la desocupación de tales inmuebles inmediatamente que así se lo haga saber el Departamento a cuyo cargo se encuentre la obra o actividad.

FuenteObservaciones
num. 3

Demolición de Bienes expropiados. Las demoliciones de fincas y/o propiedades de la Intendencia se llevarán a cabo mediante dos procedimientos básicos, además de los que el Intendente pudiere determinar expresamente en cada oportunidad.
Los dos procedimientos básicos son los siguientes:

a) por Administración; y,

b) adjudicando dichos trabajos a una empresa especializada, seleccionada a raíz de la licitación pública en la que regirán los procedimientos en vigencia sobre el particular.

FuenteObservaciones
num. 1

Sólo en casos de urgencia y por resolución fundada del Intendente se podrá prescindir del procedimiento de la licitación pública, disponiéndose un llamado a precios entre por lo menos cuatro firmas especializadas de reconocida competencia.

FuenteObservaciones
num. 2

No regirá en los contratos de demoliciones el artículo R. 992 (Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras) que trata de ampliaciones de contrato dentro del sexto del valor original del mismo, ni las modificaciones, aclaraciones e interpretaciones posteriores de tal artículo.

FuenteObservaciones
num. 3

Enajenación de parcelas de la Intendencia. En los casos de enajenación de parcelas de la Intendencia, la escritura de traslación de dominio deberá extenderse dentro del plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente a la notificación que al respecto formule el Servicio de Escribanía al promitente adquirente, por telegrama colacionado.

FuenteObservaciones
num. 1

Con la constancia de tal notificación, si transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior no se otorgare la respectiva escrituración por el promitente comprador, quedará de pleno derecho rescindida la promesa y habilitada la Administración para hacer valer en la vía pertinente, las acciones que pudieren corresponder.

FuenteObservaciones
num. 3

Lo dispuesto por los artículos precedentes será inserto en todos los contratos de promesa de enajenación que se otorguen en el futuro.

FuenteObservaciones
num. 4