Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Casinos Departamentales
Reglamentaria
Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales
De la Instrumentación del Sistema de Contralor Interno

Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título IV
Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales
Capítulo II
De la Instrumentación del Sistema de Contralor Interno

VENTA DE FICHAS DE CANJE.

  • 1.1 Las cajas de venta de fichas servirán exclusivamente a efectos de atender la venta de "fichas de canje" a los apostadores que concurren a los Casinos de la Intendencia. La ubicación de las mismas, será dispuesta por la Dirección Superior en función de las necesidades y alternativas del juego.

  • 1.2 Dichas cajas se integran con un capital fijo en "fichas de canje", las cuales solamente pueden ser utilizadas por los apostadores para ser canjeadas por "fichas de juego", en las mesas de ruleta y punto y banca.

  • 1.3 Al iniciar sus tareas, el cajero de venta recibirá de la caja central el capital fijo de "fichas de canje" contenido en el accesorio dispuesto al efecto. Dicha entrega será documentada en el formulario C-A1.

  • 1.4 Depositado el accesorio en el espacio destinado al mismo en la caja de venta de "fichas de canje" el cajero de venta iniciará la venta cuando así lo dispongan sus superiores jerárquicos.

  • 1.5 El cajero de venta de "fichas de canje" realizará sus funciones en posición "de pie", evitando la distracción y conversación durante el desempeño de las mismas. Mantendrá asimismo, trato cordial con el apostador, cambiando las expresiones de cortesía indispensables. De suscitarse situaciones especiales, las comunicará de inmediato a su superior jerárquico, el cual las dilucidará en el acto.

  • 1.6 Queda terminantemente prohibida la venta de "fichas de canje" a cualquier funcionario dependiente del Departamento de Recursos Humanos y Materiales.

  • 1.7 Cuando el apostador efectúe la compra de "fichas de canje", el cajero recibirá el dinero, verificando la cantidad y colocando el mismo a la vista del cliente, abierto y estirado (de izquierda a derecha). Cuando señale el importe total de la operación y el apostador preste su conformidad, entregará las "fichas de canje" correspondientes, en unidades del mayor valor posible. Si la cantidad de fichas lo permite , las colocará estiradas en cortes de cinco unidades. Recogidas las fichas por el cliente, procederá a guardar el dinero. Deberá realizar todas estas operaciones con la máxima celeridad.

  • 1.8 El dinero se cambiará totalmente por fichas. No se devolverá dinero al apostador en ningún caso.

  • 1.9 La operación de venta deberá ser siempre individual. Queda prohibido atender dos operaciones simultáneas.

  • 1.10 Cuando el cajero de venta realice su relevo o cuando el Gerente o Sub-Gerente de Fiscalización y Vigilancia lo determinen, realizará entregas anticipadas del dinero recaudado existente en su Caja a la Caja Central. Recibirá a su vez de ésta, las "fichas de canje" necesarias para completar su capital. Esta operación se documentará en el formulario C-A2.

  • 1.11 El cajero de venta es responsable de los valores a su cargo y de las pérdidas que puedan afectar su capital.

  • 1.12 Al finalizar su tarea el cajero de venta de "fichas de canje", se dirigirá a la Caja Central a realizar la liquidación final conforme a lo establecido en el formulario C-A3.

  • 1.13 Para el juego de Punto y Banca habrá un auxiliar de venta de "fichas de canje", el cual recibirá su capital a esos efectos de la Caja Central, aplicándose a su respecto las disposiciones precedentes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3
num. 1 art. 1

INGRESO DE LAS "FICHAS DE CANJE" EN LAS MESAS DE JUEGO.

  • 2.1 En el Juego de Ruleta. Las "fichas de canje" cualquiera sea su valor serán entregadas por el pagador al tallador, quien las ubicará ordenadamente en las cajas dispuestas al efecto, para su posterior remisión a la Mesa Central de Trasiego en función del procedimiento de "cambio de fichas".

  • 2.2 Ingreso de las Fichas de Canje en las Minimesas del Juego de Ruleta: Las "Fichas de Canje", cualquiera sea su valor, serán entregadas por el Pagador al Jefe Tallador quien las ubicará ordenadamente en las Cajas dispuestas al efecto para su posterior remisión a la Mesa Central de Trasiego, en función del procedimiento del "Cambio de Fichas".

  • 2.3 Ingreso de las Fichas de Canje en las Mesas de Juego de Punto y Banca. El Director de Casinos de la Intendencia podrán fijar los procedimientos a seguir con las Fichas de Canje que ingresen en las mesas de Punto y Banca.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4
num. 8
num. 9
num. 1 art. 2
Viene del art. R.1123 Digesto Departamental Vol. IX- Anterior

"CAMBIO DE FICHAS" CON LA MESA CENTRAL DE TRASIEGO.

  • 3.1 Toda vez que sea necesario por las alternativas del juego o cuando se produzca exceso de existencia de "fichas de canje" en las mesas de juego en funcionamiento -de acuerdo a los volúmenes que fijará la Dirección de Casino de la Intendencia - se procederá a realizar "cambio de fichas" con la Mesa Central de Trasiego conforme con el formulario C-B1.

  • 3.2 Siempre que sea necesario reponer el capital de la banca por las alternativas del juego, se procederá a realizar "cambio de fichas" con la Mesa Central de Trasiego con las "fichas especiales de cambio" utilizando al efecto el formulario C-B2.

  • 3.3 En los casos precedentes y previa vista del Jefe de Sala y del Oficial del Sector, el Jefe de Mesa solicitará al funcionario "Pannier" realizar la operación.
    Tratándose de Minimesas en el juego de Ruleta, el Jefe Tallador podrá requerir la colaboración del Jefe de Sala para realizar la documentación a que se refiere este artículo.
    Tratándose de Minimesas en el juego de Punto y Banca, el Jefe de Sala deberá realizar todas las operaciones a que alude este artículo, sin perjuicio de las tareas que conforme a las normas vigentes deben realizar en cada caso los funcionarios del Sector Fiscalización y/o Vigilancia.

  • 3.4 En las operaciones de "cambio de fichas" el monto total de la remisión en fichas de canje o de fichas especiales de cambio debe ser igual al monto total del envío de fichas de juego.

  • 3.5 En caso de llevarse a término "cambio de fichas", de acuerdo a lo determinado en el artículo R.1152.176, las fichas "especiales de cambio" numeradas por mesa con los Nros. 1 a 10 quedará definitivamente y hasta su reintegro a la mesa de juego, en la Mesa Central de Trasiego. No podrán ser utilizadas para la remisión de fichas a la Caja Central.

  • 3.6 El Director de Casinos de la Intendencia fijará el valor de dichas fichas "especiales de cambio", las cuales podrán tener diferentes valores.

  • 3.7 Los envíos reseñados en los apartados precedentes pueden integrarse con "fichas de canje" o "fichas de juego" de cualquier valor. En ningún caso las "fichas de canje" podrán ser remitidas nuevamente a las mesas de juego.

  • 3.8 Cuando se produzcan excedentes en fichas de juego de Punto y Banca en las mesas de Ruleta o viceversa, o cuando en la misma mesa se registren sobrantes en fichas del mismo juego correspondientes a las bancas de otras mesas, se harán los cambios que correspondan -atendiendo siempre volúmenes no fraccionados- con la Mesa Central de Trasiego, todo conforme con el formulario C-B3.

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 10
num. 1 art. 3

REMISIÓN Y CONVERSIÓN DE FICHAS.

  • 4.1 Entiéndese por "remisión de fichas" el envío de "fichas de canje" de la Mesa Central de Trasiego a la Caja Central, la cual a su vez le remitirá por el mismo valor "fichas de juego", documentándose dicha operación en el formulario C-C1.

  • 4.2 Esta operación deberá realizarse cuando la Mesa Central de Trasiego carezca de "fichas de juego" o cuando la Caja Central lo considere necesario.

  • 4.3 No podrá realizarse "remisión de fichas " con las "fichas especiales de cambio" a que se refiere el artículo R. 1152.176.

  • 4.4 Entiéndese por "conversión de fichas", el cambio de fichas de juego por dinero que se realizará entre las Cajas de Conversión al Público y la Caja Central, documentándose al efecto dicha operación en el formulario C-C2.

  • 4.5 Las Cajas de Conversión al Público no podrán en ningún caso recibir del público "fichas de canje".

  • 4.6 Cuando no pueda efectuarse la "remisión de fichas" en la forma prevista en el numeral 4.1, podrán enviarse "fichas de canje" de la Mesa Central de Trasiego a la Caja Central, la cual a su vez remitirá por el mismo valor "fichas especiales de canje", documentándose dicha operación en el Formulario "C.C.3".

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 11
num. 2
num. 1 art. 4

CAJA CENTRAL.

  • 5.1 En la Caja Central actuarán tres funcionarios de la Categoría Recaudación de Sala de Juegos de Casinos: un cajero jefe y dos cajeros.

  • 5.2 Un cajero realizará las operaciones señaladas en los numerales 1.3, 1.9, 1.12 y 1.13.

  • 5.3 El otro cajero realizará las operaciones reseñadas en los numerales 4.1, 4.4 y 4.6.

  • 5.4 El dinero que ingresa la Caja Central provendrá exclusivamente de las cajas de venta de "fichas de canje". A medida que se recaude por tal concepto será verificado y ordenado por valores.

  • 5.5 El cajero jefe de la Caja Central será responsable solidariamente de todas las operaciones que realice dicha caja, firmando conjuntamente con los cajeros toda la documentación.

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 art. 5

MESA CENTRAL DE TRASIEGO.

  • 6.1 El número de funcionarios Técnicos Profesionales de Sala por turno será determinado por el Director de Casinos de la Intendencia.

  • 6.2 Dichos funcionarios tendrán las siguientes funciones:

  • 6.2.1 Recibir y ordenar por color y valor las fichas que ingresen a la Banca, sean de "juego", de "canje", o "especiales de cambio".

  • 6.2.2 Entregar las "fichas de juego" y de "canje" que correspondan, de acuerdo a los procedimientos establecidos.

  • 6.2.3 Mantener constantemente ordenada la Banca.

  • 6.2.4 Firmar el Jefe de Mesa toda la documentación que corresponda.

  • 6.3 El número de funcionarios de Fiscalización y Vigilancia por turno será determinado por el Director de Casinos de la Intendencia.
    Dichos funcionarios tendrán las siguientes funciones:
    a) controlar y firmar la documentación correspondiente de las operaciones de dicha Mesa Central de Trasiego en el "cambio de fichas" con las mesas de juego de ruleta.
    b) controlar y firmar la documentación correspondiente de las operaciones que dicha Mesa Central de Trasiego registre por "Cambio de fichas" con las mesas de juego de punto y banca y la remisión de "fichas de canje" a la Caja Central contra entrega de "fichas de juego".

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4
num. 1 art. 6

OPERACIONES DE CIERRE.

  • 7.1 Concluida la sesión se realizarán las siguientes operaciones:

  • 7.1.1 Los cajeros de las Cajas de Conversión al Público canjearán las fichas de juego en su poder con la Caja Central, recibiendo dinero por el mismo valor, documentándose en el formulario C-D4.

  • 7.1.2 Los cajeros de venta de "fichas de canje" procederán de conformidad a lo estatuido en el numeral 1.12.

  • 7.1.3 Igual procedimiento seguirán los auxiliares de venta de "fichas de canje".

  • 7.1.4 Cumplidas las operaciones referidas en el numeral 7.1.1, el Cajero de Conversión realizará en presencia del Jefe de Fiscalización y Vigilancia, el arqueo de los valores que integran su capital, documentándose dicha operación en el formulario C.D.5 y firmando ambos de conformidad.
    Cumplida esta operación, y cerrado el cofre con dos llaves, las mismas, ensobradas y lacradas, deberán ser entregadas en la Secretaría de Casinos.

  • 7.2 Al proceder al cierre de las mesas de juego los funcionarios actuantes realizarán las siguientes operaciones:

  • 7.2.1 Procederán en primer término a vaciar la "cañota" en el caso de Punto y Banca sobre el paño de la mesa respectiva.

  • 7.2.2 Se determinará posteriormente la existencia de "fichas de juego", "fichas de canje" y "fichas especiales de cambio".

  • 7.2.3 A tales efectos se utilizará el formulario C-D1.

  • 7.3 Los funcionarios actuantes en la Mesa Central de Trasiego procederán a determinar la existencia de "fichas de juego", "fichas de canje" y "fichas especiales de cambio". A tales efectos se utilizará el formulario C-D2.

  • 7.4 Los funcionarios cajeros actuantes en la Caja Central determinarán al cierre la existencia de "fichas de juego", "fichas de canje" y dinero. A tal efecto se utilizará el formulario C-D3.

  • 7.4.1 Los funcionarios actuantes en los ficheros auxiliares de cada Casino deberán determinar, al cierre de la pre-apertura, la existencia de fichas, conforme al detalle establecido en el formulario C.D.6 que se utilizará al efecto.

  • 7.5 De todas las operaciones reseñadas en los apartados precedentes se remitirá duplicado a la Secretaría de Casinos.

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 12
num. 1

REINTEGRACIÓN DE BANCAS

  • 8.1 Al día siguiente al del inicio de la sesión se realizarán las operaciones que a continuación se detallan:

  • 8.2 Las mesas de juego procederán en orden y de a una a:

  • 8.2.1 Enviar sus sobrantes en "fichas de juego" a la Mesa Central de Trasiego.

  • 8.2.2 Solicitar a la Mesa Central de Trasiego las "fichas de juego" faltantes para completar la composición originaria de su Banca.

  • 8.2.3 Remitir las "fichas de canje" que tuviere en su Banca a la Mesa Central de Trasiego.

  • 8.2.4 Solicitar a la Mesa Central de Trasiego las "fichas especiales de cambio " que aquella tuviere en su Banca.

  • 8.2.5 Todas esas operaciones serán documentadas en los formularios C-E1 y C-E2.

  • 8.3 La Mesa Central de Trasiego realizará:

  • 8.3.1 Con las mesas de juego las operaciones reseñadas en el numeral 8.2.

  • 8.3.2 A la Caja Central remitirá todas las "fichas de canje" que tuviere, documentándolo en el formulario C-E3.

  • 8.3.3 A la Caja Central remitirá todas las "fichas especiales de canje" que tuviere, documentándolo en el formulario C-E3 A.

  • 8.4 La Caja Central realizará la siguiente operación: enviará las "fichas de juego" que tuviere a la Mesa Central de Trasiego, documentándolo en el formulario C-E4.

  • 8.5 Determinado el faltante o sobrante de "fichas de juego" o "fichas de canje", deberá operarse con el Fichero Central a los efectos de neutralizarlo. A tales efectos:

  • 8.5.1 La Mesa Central de Trasiego se entenderá con los Ficheros Auxiliares dependientes del Fichero Central en lo relativo con las "fichas de juego" (formulario C-E5).

  • 8.5.2 La Caja Central se entenderá con los Ficheros Auxiliares dependientes del Fichero Central en lo relativo a las "fichas de canje" (formulario C-E6).

  • 8.6 La Caja Central entregará a la Tesorería el excedente por sobre su capital inicial en efectivo o, en su caso, se requerirá el faltante correspondiente, documentándolo al efecto en los formularios C-F1 o C-F2.

  • 8.7 Concluidas las operaciones correspondientes reseñadas en este artículo se procederá a confeccionar los partes de preapertura atendiendo lo establecido en los formularios C-G1, C-G2 y C-G3 y formalizar el resumen final del día.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4
num. 1 art. 8

OPERACIONES DE APERTURA.

  • 9.1 Al procederse a la apertura de las mesas de juego, los funcionarios actuantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los formularios C-H1, C-H2, C-H3 y C-H4.

  • 9.2 Previo a comenzar la sesión, los funcionarios Jefe de Sector Fiscalización y Vigilancia asignado al efecto, y el Cajero actuante, solicitarán las dos llaves de los cofres de las Cajas de Conversión en la Secretaría de Casinos y procederán a realizar un nuevo arqueo, dejándose constancia en el formulario C-H5.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 art. 9

RECOMPENSACIÓN DE BANCAS ENTRE LOS CASINOS.

  • 10.1 El último día de cada mes, o en su defecto, cuando los volúmenes de fichas así lo justifiquen, deberá remitirse las fichas del Casino Parque Hotel existentes en el Casino Carrasco a aquél o viceversa, documentándose todo ello en el formulario C-I1.

  • 10.2 Dichas operaciones se realizarán con supervisión del Gerente de Fiscalización y Vigilancia o Sub Gerente que al efecto se designe y con intervención de la Unidad de Apoyo Técnico.

  • 10.3 Concluidas las operaciones, Casinos deberá elevar informe circunstanciado a la Dirección Superior.

FuenteObservaciones
num. 1