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Digesto Departamental
Casinos Departamentales
Reglamentaria
Del Sistema de Control de Sala de Juego por Circuito Cerrado de T.V.
Disposiciones Generales

Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título III
Del Sistema de Control de Sala de Juego por Circuito Cerrado de T.V.
Capítulo
Disposiciones Generales

Los equipos de controles mediante cámaras de vídeo (o circuito cerrado de T.V.), serán operados únicamente por los funcionarios habilitados para esta función y pertenecerán al Escalafón de Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juegos de Casinos. Será necesario que los operadores del equipo tengan los conocimientos necesarios para su correcto manejo, para lo cual la Dirección de Casinos ordenará el dictado de los cursos necesarios a los efectos de adquirir la idoneidad requerida.

FuenteObservaciones
num. 1

Estará prohibida su manipulación por los funcionarios que no estén comprendidos en el Artículo anterior, salvo el DIRECTOR GENERAL DE DEPARTAMENTO, DIRECTOR DE DIVISIÓN, GERENTES GENERALES Y GERENTES O SUB-GERENTES DE LA RAMA DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA.

FuenteObservaciones
num. 1

(TURNOS DE OPERACIÓN) Los turnos estarán constituidos por un Oficial Grado 5 quien estará a cargo, y dos operadores de menor o igual grado.
Dichos turnos tendrán una duración mínima de 4 horas.

FuenteObservaciones
num. 1

La Dirección de Casinos confeccionará los turnos dentro de la mayor reserva entre los funcionarios seleccionados y los mismos no serán publicados a la vista, siendo sólo para conocimiento de los funcionarios afectados al servicio de videos.

FuenteObservaciones
num. 1

Los funcionarios seleccionados tendrán presente que deben mantener una prudente discreción y reserva sobre todo lo relacionado con las funciones que ejerzan y lo que llega a su conocimiento aún incidentalmente (Art. D.49).

FuenteObservaciones
num. 1

Durante el turno no podrá retirarse ninguno de los integrantes del equipo. En caso de necesidad extrema, el oficial tomará el lugar del operador solicitando el envío de un operador suplente y comunicando del hecho al Gerente de turno.

FuenteObservaciones
num. 1

(OPERATIVA). Los operadores serán los encargados de operar los equipos, de acuerdo a las instrucciones del Oficial. El Oficial dirigirá el direccionamiento de las cámaras y el objetivo de los monitores. Asimismo, tendrá la responsabilidad de entregar a los operadores de los cassettes de vídeo a ser utilizados, del rotulamiento e identificación de los mismos y de dejar cintas rebobinadas para el siguiente turno, suplantará al operador en caso de ausencia. Si eventualmente, se incorporase al grupo en forma temporal un Sub-Gerente, Gerente o Jefe, este será durante ese lapso la autoridad máxima.

FuenteObservaciones
num. 1

Un Sub-Gerente o Gerente será el responsable de mantener el stock de cintas, así como de dar la autorización de borrado y baja de las mismas (lo cual deberá refrendar con su firma en el formulario VCB.1).

FuenteObservaciones
num. 1

Durante las horas que transcurre el turno, se grabará ininterrumpidamente en forma continua. Normalmente se grabará en ambos registradores la imagen del monitor en spot. Ocasionalmente se grabarán secuencias, pero nunca se hará en las dos estaciones al mismo tiempo. Todas las cámaras deberán estar enfocadas a objetivos claros y mostrarán siempre la hora de grabación. Cuando se abandona una cámara se debe dejar el zoom en WIDE de forma de mostrar una panorámica de la mesa o caja. Se programará el vídeo registrador de forma que grabe en modo de 24 horas entre jornada y jornada y en modo continuo durante la preapertura.

FuenteObservaciones
num. 1

(EMPADRONAMIENTO). Los cassettes de vídeo serán empadronados con un número correlativo grabado en la propia estructura de plástico con un procedimiento apto para ese fin. En dicha operación deberá estar presente un GERENTE o SUB-GERENTE, quien firmará el correspondiente formulario VCE1.

FuenteObservaciones
num. 1

(IDENTIFICACIÓN). Las cintas tendrán en el lomo una identificación con la siguiente codificación DDMMTCPPNNN donde:
DD: día
MM: mes
T : turno - 1, 2, o 3
C : consola - 1 o 2
PP: pasada - A, B, .....Z, AA, AB, etc.-
NNN: número de padrón (este debe coincidir con el Nº grabado en el mismo).

FuenteObservaciones
num. 1

Las cintas grabadas con su correspondiente rotulación identificatoria serán guardadas bajo llave por un período de treinta días. Vencido el mismo serán regrabadas siempre que no sean necesarias como elemento documental.

FuenteObservaciones
num. 1

En caso de necesidad el DIRECTOR GENERAL DE DEPARTAMENTO o EL DIRECTOR DE DIVISIÓN podrá autorizar a acortar razonablemente dicho plazo.

FuenteObservaciones
num. 1

Los cassettes dados de baja serán inutilizados y las cintas respectivas serán destruidas en una destructora de documentos ante la presencia del Director de División o la persona que designe en su representación.

FuenteObservaciones
num. 1

(DOCUMENTACIÓN). Se llevarán las siguientes planillas:
VCE1 -Control de empadronamiento- Controla la entrada de nuevos cassettes y certifica su empadronamiento. Llevará firma de Oficial y Gerencia.
VCB1 -Baja de Cassettes- Se hará por duplicado y documentará los cassettes dados de baja y sus motivos. Llevará firma de Oficial y de Gerencia.
VCC1 -Control de Casetes 1- Controla existencia de cassettes por alta y bajas externas.
VCC2 -Control de Casetes 2- Controla existencia interna de cassettes vacíos y grabados.
VCG1 -Control de Grabado 1- Controla horarios de entrada y salida del operador y fija las horas de hechos relevantes que han sido grabados mediante el uso de marcas.
VCG2 -Control de Grabado 2- Informa detalladamente sobre el hecho motivo de la marca mencionada anteriormente y será escriturada y firmada por el Oficial.
VCG3 -Control de Grabado 3- Identifica cassettes utilizados en los turnos. Contiene código de identificación de cada cinta en el orden en que son utilizadas. Se mantendrá el orden correlativo de padrón.
Libro de novedades. Uso del Oficial para informar sobre cualquier hecho relevante.

FuenteObservaciones
num. 1

(AUDITORÍA). El DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO y EL DIRECTOR DE DIVISIÓN tendrán acceso en todo momento a la Sala de Control de Juego por Circuito Cerrado de T.V., así como al contenido de las grabaciones.
Asimismo, también tendrán acceso a ello los GERENTES, GERENTES y SUB-GERENTES del Escalafón de FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA y GERENTES TÉCNICO PROFESIONALES, así como el CAJERO CENTRAL.

FuenteObservaciones
num. 1

(DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS). La clave de acceso a la programación de los equipos de control, será de conocimiento exclusivo del DIRECTOR DE DIVISIÓN y del GERENTE o SUB-GERENTE encargado de los videos.

FuenteObservaciones
num. 1

El nombre de las cámaras será descriptivo del juego y mesas a la cual esta dirigida. (EJ: R1 2 3 para cámara que se dirigirá a mesas de Ruleta 1, 2 y 3).

FuenteObservaciones
num. 1

Los casos no previstos por el presente reglamento serán resueltos por el DIRECTOR DE DIVISIÓN, con conocimiento del DIRECTOR GENERAL DE DEPARTAMENTO.

FuenteObservaciones
num. 1