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Digesto Departamental
Casinos Departamentales
Reglamentaria
Normas Relativas al Personal
De los Funcionarios que Cumplen Tareas en las Mesas de Juego de Ruletas
De las Nuevas Mesas de Ruleta

Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título II
Normas Relativas al Personal
Capítulo IV
De los Funcionarios que Cumplen Tareas en las Mesas de Juego de Ruletas
Sección II
De las Nuevas Mesas de Ruleta

Determinar que las nuevas mesas del juego de Ruleta se ubicarán en módulos de cuatro mesas cada uno, reservándose un espacio central al que no tendrá acceso el público.
Establecer que el personal actuante se distribuirá de la siguiente manera:

I)  PERSONAL TÉCNICO PROFESIONAL DE SALA DE JUEGO 

  • Las nuevas mesas de juego de Ruleta funcionarán con turnos compuestos por un Pagador y por un Ayudante, más un Jefe de Sector cada dos mesas.

  • El Pagador tendrá las siguientes funciones:
    1. Realizar los cambios de fichas y los pagos de las apuestas ganadoras en voz alta y clara para poder mejorar su control.
    2. Reducir en caso de ser necesario las apuestas en los números favorecidos cuando no sea posible que el Jefe de Sector asignado lo realice.

  • El Ayudante tendrá las siguientes funciones:
    1. Parar y preparar las fichas para poder ser utilizadas por el Pagador. 
    2. Girar el cilindro, tirar la bola y cantar el número favorecido, sin detener nunca el cilindro totalmente a efectos de poder mantener la información registrada por el sistema electrónico.

  • El Jefe de Sector será el responsable jerárquico del sector que se le asigne, y tendrá las siguientes funciones:
    1. Controlar el desarrollo de las partidas en el sector asignado.
    2. Reducir en caso de ser necesario, las apuestas en los números favorecidos, para facilitar los pagos.
    3. Reducir y cambiar previo contralor del Inspector, la propina generada por las fichas especiales que existirán en la mesa, para luego proceder a su introducción en el depósito existente a sus efectos.

  • Los funcionarios asignados a los turnos y/o los Jefes de Sector, deberán cumplir sus tareas en régimen de 45 minutos de trabajo por 15 minutos de descanso.


II) PERSONAL DE FISCALIZACION Y VIGILANCIA DE SALA DE JUEGO 

  • Las nuevas mesas del juego de Ruleta funcionarán con turnos compuestos por un Inspector cada dos mesas, más un Jefe de Sector cada cuatro mesas. 

  • El Inspector tendrá las siguientes funciones:
    1. Controlar las partidas en las mesas a su cargo.
    2. A requerimiento del Jefe de Sector Profesional, verificar el cambio de la propina por las fichas especiales existentes a esos efectos.

  • El Jefe de Sector será el responsable jerárquico del sector que se le asigne, y tendrá la función de controlar el desarrollo de las partidas en el sector asignado.

  • Los funcionarios asignados a los turnos y/o los Jefes de Sector, deberán cumplir sus tareas en régimen de 45 minutos de trabajo por 15 de descanso.

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Facultar al Director del Servicio de Casinos de la Intendencia para:

  • a) Determinar la posición en que deberá ubicarse el personal actuante, dentro y fuera de los módulos de las nuevas mesas de ruleta.

  • b) Fijar el régimen de trabajo en las mesas del juego de Punto y Banca, el que podrá ser por horario o por sabot.

  • c) Autorizar el retiro del personal, dentro del marco de flexibilización horaria que establezca, cuando se considere cumplida la tarea diaria.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4

Establecer que las responsabilidades de los Inspectores y Jefes del Sector de Fiscalización y Vigilancia, que desempeñen funciones en las nuevas mesas de Ruleta son las siguientes:

LOS INSPECTORES:

  • 1. Serán responsables de los capitales que integran las bancas de las dos mesas que les corresponden atender solidariamente con el Jefe de Sector.

  • 2. Controlarán conjuntamente con el Profesional a la apertura de la mesa el capital que la integra, firmando conjuntamente con el Jefe de Sector el Parte de Apertura correspondiente.

  • 3. Antes de iniciarse el juego harán entrega al Profesional de la "bola" a los efectos de comenzar la partida; anotando en la planilla correspondiente los apellidos de los integrantes profesionales de la mesa, y la hora exacta en que se "tira la primera "bola".

  • 4. Verificarán en el cilindro el número cantado, poniendo especial atención a que el "alfil" sea colocado en el número ganancioso. Si el Profesional actuante cantase un número o un color en forma equivocada, lo harán notar en forma clara, sin perjuicio de comunicárselo al Jefe de Sector .

  • 5. Controlarán conjuntamente con el Profesional la propina y la conversión de la misma por la "ficha de propina" equivalente, verificando que el jefe baje del aro las fichas correspondientes, de conformidad a la documentación correspondiente.

  • 6. Controlarán el cumplimiento de las normas reglamentarias en las mesas a su cargo. Las observaciones que en tal sentido creyeran conveniente hacer, deberán comunicarlas al Jefe Profesional, y al Jefe de Sector.

  • 7. Prestarán especial atención a las operaciones de: cambio de fichas de canje por fichas de juego por parte del público, y su inmediata introducción de las mismas por medio del Ayudante en la cañota correspondiente.

  • 8. Controlarán la reducción del número premiado, retiro de las apuestas perdedoras, pago de las apuestas ganadoras; todo esto con la finalidad de subsanar de inmediato o contribuir a aclarar cualquier error en que pudiera incurrir el Pagador .

  • 9. No permitirán apuestas sobre las chances ganadoras y sobre el número premiado, hasta que el Pagador haya finalizado los pagos .

  • 10. No permitirán realizar apuestas después de cantado el "no va más" por parte del Profesional .

  • 11 No permitirán apuestas con fichas de canje, y en caso de suceder así, solicitarán de inmediato al Pagador su cambio por "Fichas de Juego" .

  • 12. Serán responsables de toda operación mal efectuada, si no toman todas las medidas para impedirlo, o si efectuada ésta pese a su intervención, no formulan de inmediato, la comunicación al Jefe de Sector .

  • 13. Intervendrán en casos de reclamos por parte del público o en apuestas dudosas, conviniendo con el Profesional la solución del problema, en caso de no compartir el mismo criterio, la situación será definida por la Gerencia .

  • 14. Comunicarán de inmediato al Jefe de Sector cualquier hecho o incidencia, tanto de los funcionarios como del público, que no sea estrictamente regular en las mesas en que están asignados.

  • 15. No podrán abandonar sus puestos de trabajo hasta tanto sean relevados, salvo causas debidamente justificadas o con autorización del Jefe de Sector.

  • 16. Cuando consideren conveniente hacer un movimiento de fichas en las mesas de juego, deberán hacerlo por intermedio del personal Profesional, a estos efectos hará las indicaciones pertinentes según corresponda. Los Inspectores se abstendrán terminantemente de tocar o mover las fichas.

  • 17. Cuando desempeñen sus funciones en los módulos, deberán abstenerse de adoptar posturas o realizar movimientos, ademanes o gestos que puedan interpretarse en forma equivocada, tratando sólo aquello que sea necesario para el correcto ejercicio de su función.

  • 18. Mientras desempeñan sus funciones en los módulos les está absolutamente prohibido conversar con el público o con sus compañeros de labor asignados a esa área de trabajo. Cuando por razones de su función deban intervenir lo harán concretamente sobre el tema en cuestión.

    LOS JEFES DE SECTOR:

  • 1. Serán responsables de los capitales que integran las bancas de las mesas que conforman el módulo en que prestan funciones.

  • 2. Controlarán conjuntamente con el Inspector y el Jefe Profesional, la apertura de la mesa y el capital que la integra, firmando el Acta de Apertura correspondiente. Deberán también refrendar con sus firmas los cierres de mesa.

  • 3. Serán responsables directos del cumplimiento de las normas reglamentarias por parte de la totalidad de los funcionarios que trabajan en el módulo a su cargo. Harán las observaciones que correspondan, comunicarán a su superior inmediato los casos que superen el límite de su jurisdicción funcional.

  • 4. Colaborarán con los Inspectores en el control de las operaciones de cambio de fichas de juego por fichas de canje que realice el Pagador, controlando que estas últimas sean introducidas por el Ayudante inmediatamente de recibidas en la cañota.

  • 5. Serán responsables de las operaciones mal efectuadas en el módulo a su cargo, debiendo tomar todas las medidas que consideren necesario para impedirlo.

  • 6. En caso de reclamos por parte del público o en apuestas dudosas, serán la máxima autoridad dentro del módulo, no obstante eso deberán consultar al Inspector y Jefe de Mesa tratando que el litigio sea solucionado en esa área de trabajo. De no ser posible darán cuenta a su superior inmediato.

  • 7. Intervendrán directamente ante cualquier hecho o incidencia irregular que se produzca en el módulo del cual son responsables, generado por los funcionarios o por el público tomando las medidas necesarias para corregirlo.

  • 8. Suplirán a los Inspectores cuando por concepto de apertura o cierre de mesa éstos no puedan cumplir con las tareas de control del juego.

  • 9. Por ser los funcionarios de mayor responsabilidad dentro de cada módulo, tendrán sumo cuidado que la totalidad de las tareas que se desarrollen en el mismo se ejecuten con la mayor armonía posible por la totalidad de los funcionarios destinados a esa área de trabajo.

  • 10. Serán responsables del ingreso de las operaciones CB1, CB2 y CB3. Las tareas y responsabilidades que se refieren el control de las diferentes situaciones de juego, por parte del Inspector y del Jefe de Sector estarán limitadas a la mesa en que se esté actuando en cada situación.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 66
num. 70, num. 72, num. 74.

(Liquidación y contralor de la Caja de Profesionales). La liquidación y contralor de la Caja de Profesionales de las nuevas mesas a instalarse en el juego de Ruleta, se regirá por las siguientes normas:

  • a) En las nuevas mesas de juego de Ruleta de los Casinos de la Intendencia, el funcionario que cumpla las tareas de Ayudante deberá ir reduciendo las fichas de propina existentes en el aro del cilindro, solicitando en cada oportunidad la conformidad del Inspector.

  • b) En dichas mesas existirán 20 fichas especiales sin valor de juego ni de canje, que solamente podrán ser utilizadas a los efectos de contabilizar la propina de cada mesa.

  • c) Dichas fichas poseerán un valor de $ 500, y, una vez generada dicha cantidad, se quitará la propina del aro del cilindro, y se introducirá una de las mencionadas fichas en la caja de acrílico existente en la mesa para las fichas de propina (cañota de propina).

  • d) En dichos casos, el funcionario que cumpla las tareas de Pagador solicitará al Inspector que controle la operación mencionada, tomando nota éste último en la planilla existente a esos efectos, de la hora de la operación y de la cantidad de fichas introducidas en dicha cañota.

  • e) Abierta la cañota de propina en la propia mesa se elevará el vale correspondiente, a la vista de las fichas en forma normal más el pico final. Verificando que la cantidad de fichas a escriturar en el vale coincida con las fichas que fueron oportunamente escrituradas en la planilla más el pico correspondiente.

  • f) Salvo en casos excepcionales tal operación deberá realizarse una vez finalizada la sesión.

  • g) Una vez escriturado el vale correspondiente, las fichas especiales serán reintegradas a la banca.

FuenteObservaciones
num. 1