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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen general en suelo urbano
Normas particulares
Zonificación secundaria. Disposiciones generales

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección I
Zonificación secundaria. Disposiciones generales

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.870, de 25 de Noviembre de 2013, art. 9.


El Suelo Urbano se divide, por la Zonificación Secundaria, en Áreas de Actuación que identifican partes de la ciudad que son objeto de políticas específicas. Estas Áreas son:
1. Área Central
2. Área Intermedia.
3. Área Costera.
4. Área Periférica.
5. Otras Áreas Urbanizadas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9
art. 11
art. 3
art. D.182
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.870, de 25 de Noviembre de 2013, art. 9. 


Área Central. El Plan establece como objetivo principal a alcanzar en el Área Central, favorecer la recuperación de sus calidades arquitectónicas, ambientales y de calidad de vida, contemplando las relaciones funcionales que la caracterizan, y estableciendo las siguientes directrices:

1) Desarrollar las características polifuncionales, recalificando el carácter del centro principal como área de mayor intercambio e intensidad de uso del suelo con relación al espacio público y a las actividades culturales y recreativas.

2) Ordenamiento de las actividades no residenciales, en equilibrio y convivencia, evitando la especialización funcional y minimizando la conflictividad funcional existente en distintos sectores.

3) Mejora de los espacios públicos, y recuperación de sus calidades ambientales.

4) Proteger el fraccionamiento existente como forma de preservar la morfología urbana.

5) Consolidar la residencia en un proceso de redensificación, estimulando las operaciones de rehabilitación edilicia.

6) Recalificar los equipamientos comunitarios y de servicios y establecer nuevas dotaciones.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art.D.183
art. 3
art.D.183
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.870, de 25 de Noviembre de 2013, art. 9. 


Área Intermedia. Se establecen por el Plan los objetivos de promoción y revitalización, así como preservar factores caracterizantes que inciden en la identidad barrial, mediante las siguientes directrices:

1) Reafirmar el carácter residencial de estas áreas.

2) Promover la densificación controlada y rehabilitación del stock residencial existente.

3) Recalificar los valores patrimoniales, fundamentalmente en las centralidades históricas.

4) Plantear la ubicación de equipamientos urbanos importantes y creación de espacios verdes, así como acondicionar los existentes.

5) Potenciar el carácter dinamizador y de centralidad de los estructuradores principales: bulevar José Batlle y Ordoñez y avenida Dr. Luis Alberto de Herrera.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9
art. 11
art. 3
art. D.184
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.870, de 25 de Noviembre de 2013, art. 9.


Área Costera. Los objetivos básicos que se plantean son la preservación de los valores ambientales y los caracteres tipomorfológicos, así como ordenar el previsible crecimiento residencial y de actividades vinculadas al turismo y sector terciario en general. A estos efectos se propone:

1) Reafirmar el uso preponderantemente residencial.

2) Controlar la edificación mediante normativas particulares como forma de mantener la caracterización de cada barrio y no generar rupturas en los tejidos.

3) Controlar las nuevas centralidades de modo que no afecten al entorno físico inmediato por sustituciones de uso o problemas circulatorios.

4) Diseñar los espacios públicos de la zona costera para contemplar funciones de recreación a escala metropolitana.

5) Equipamiento e infraestructura turística a lo largo de la costa.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9
art. 11
art. 3
art. D.185

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.870, de 25 de Noviembre de 2013, art. 9.


Área Periférica. El Plan considera como objetivo para esta Área, la estructuración, consolidación y calificación de las áreas de borde mediante las siguientes directrices:

1) Completar los tramos viales discontinuos y prever los espacios verdes y otros equipamientos públicos.

2) Proteger y caracterizar las calidades ambientales existentes, estructurando y completando el espacio público.

3) Localizar conjuntos habitacionales mediante operaciones de pequeña y mediana escala apoyados en las áreas de mayor consolidación.

4) Reafirmar el uso mixto de nueva incorporación, compatible con el uso residencial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9
art. 11.
art. 3
art. D.186
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.870, de 25 de Noviembre de 2013, art. 9.


Otras Áreas Urbanizadas. Tomando en cuenta las características singulares de estas Áreas, se establece como objetivo principal su rectificación desde el punto de vista residencial, protegiendo las condiciones geográficas y el ambiente natural, en función de las siguientes directrices:

1) Evitar nuevos fraccionamientos, manteniendo un bajo factor de ocupación del suelo y limitando las alturas.

2) Prever la implantación de conjuntos residenciales de baja densidad.

3) Reafirmar el uso preferentemente residencial.

4) Estimular los emprendimientos turísticos y las actividades recreativas, tomando en cuenta cuando corresponda las potencialidades de la costa para su desarrollo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9
art. 11
art. 3
art. D.187
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.