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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen patrimonial en suelo rural
Áreas en Régimen Patrimonial.

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VII
De las normas de régimen patrimonial en suelo rural
Capítulo
Único
Sección I
Áreas en Régimen Patrimonial.

Áreas en Régimen Patrimonial. Bajo Régimen Patrimonial se encuentran comprendidas las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural y el Área de Amortiguación, establecidas en la cartografía correspondiente, teniendo como objetivo la preservación de los valores naturales y paisajísticos, armonizándolos con formas naturales de producción en aquellas áreas que la admitan.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 7
art. D.291
art. 3
art. D.291

Áreas de Preservación del Patrimonio Natural. Se definen según sus características naturales, ecológicas y paisajísticas las siguientes:
- Área de Paisaje Natural Protegido.
- Área de Recuperación Ambiental.
- Otras Áreas de Significación Ambiental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.292
art. 3
art. D.292

Áreas de Paisaje Natural Protegido. Estas áreas se caracterizan por su menor transformación antrópica y la excepcionalidad de sus valores naturales contribuyendo a la preservación ecológica, paisajística y a la biodiversidad en general.
Las Áreas de Paisaje Natural Protegido graficadas en el plano No.II.16, "Preservación Patrimonial del Plan Montevideo" son:
- Rincón de Melilla.
- Bañados de Santa Lucía (incluyendo el Parque Lecocq).
- Tramo de costa desde Santiago Vázquez hasta Punta del Canario (incluyendo Punta Espinillo).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.293
art. 3
art. D.293

Áreas de Recuperación Ambiental. Corresponden a paisajes destacados que requieren su recuperación y rehabilitación para contribuir a los fines de preservación ecológica y de la biodiversidad.
Son susceptibles de utilización recreativa y turística.
Las Áreas de Recuperación Ambiental se grafican en el plano No.II.16, "Preservación Patrimonial del Plan Montevideo" son:
- Tramo de la costa desde Punta del Canario hasta el Cerro.
- Bañados de Carrasco (incluyendo el Arroyo Toledo) Arroyo Pantanoso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.294
art. 3
art. D.294

Otras Áreas de Significación Ambiental. Quedan comprendidas dentro de estas áreas:
- Isla de las Gaviotas,
- Otros cursos de agua principales del Departamento (arroyos y cañadas).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 7
art. D.295
art. 3
art. D.295
art. 3
art. D.295

Áreas de Amortiguación. Se consideran Áreas de Amortiguación los sectores del territorio que rodean las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural y que colaboran en el mantenimiento de sus atributos naturales, ecológicos y paisajísticos.
Las Áreas de Amortiguación se grafican en el plano No.II.16, "Preservación Patrimonial del Plan Montevideo".

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.296
art. 3
art. D.296

Zonificación interior. Las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural se subdividen a efectos de su conservación y gestión en las siguientes zonas: Zonas con Énfasis en la Preservación y Zonas con Énfasis en el Uso Público.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.297
art. 3
art. D.297

Zonas con Énfasis en la Preservación. Son las correspondientes a los espacios con mayores valores naturales, ecológicos y paisajísticos. En ellas se limitarán estrictamente las transformaciones del medio en cualquier sentido. Únicamente se permiten las actividades de investigación y de mantenimiento de las características naturales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.298
art. 3
art. D.298

Zonas con Énfasis en el Uso Público. Se corresponden con los espacios destinados a albergar instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo y administración de estas áreas, así como aquellos espacios habilitados para el uso público educativo y recreacional.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.299
art. 3
art. D.299