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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen general en suelo rural
Normas particulares
Zonificación Terciaria. Área Agrícola

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VI
De las normas de régimen general en suelo rural
Capítulo III
Normas particulares
Sección IV
Zonificación Terciaria. Área Agrícola

Rincón del Cerro - Punta Espinillo. En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y compatibles.
Se consideran actividades compatibles las turísticas, recreativas y agroindustrias.
En todos los casos se deberá cumplir con las Condiciones de Compatibilidad y las Condiciones Particulares para las Actividades.
Para el área circundante al Complejo Carcelario, predio padrón Nº43.092, se propiciará el aislamiento y la seguridad de dicho establecimiento. El área circundante del mismo, delimitada por Camino Sanguinetti, Camino O´Higgins, Rambla costanera del río Santa Lucía (proyectada), Camino Coronel Escribano Basilio Muñoz y Ruta Nacional Nº1 Brigadier General Manuel Oribe, quedará sometida, en lo que respecta al uso del suelo y emplazamiento de edificios, a las condiciones siguientes:
1) Los predios total o parcialmente incluidos en el área delimitada en este artículo podrán ser utilizados para usos agrícolas, forestales o agropecuarios, permitiéndose la construcción de galpones y depósitos para las actividades mencionadas, quedando expresamente prohibida la construcción o implantación de establecimientos comerciales o industriales y a la de viviendas.
2) Los predios con frente a la alineación sureste del Camino del Tropero, entre la Ruta Nº1 Brigadier Gral. Manuel Oribe y la calle de 17 metros y los predios con frente a la alineación suroeste de la calle Oficial de 20 metros, entre el Camino del Tropero y la primera calle de 17 metros paralela al noroeste de este último tendrán un retiro de cuarenta metros a contar desde las alineaciones de las vías mencionadas.
Las construcciones existentes en la zona señalada, que posean permiso de construcción autorizado y habilitación final, quedarán sujetas al siguiente régimen:
1) Las edificaciones que tengan un destino diferente a los autorizados por este artículo podrán seguir funcionando en las condiciones en que fueron habilitadas, pero en el futuro no se autorizará ningún tipo de refacción o ampliación de las mismas, salvo aquellas que tengan por objeto la conservación del inmueble y de sus condiciones higiénicas y sanitarias.
2) En las construcciones que no se ajusten en su emplazamiento a los retiros establecidos en este artículo se autorizará, en las viviendas, todas aquellas obras que fueran necesarias para su conservación y las ampliaciones que resulten plenamente justificadas. Cuando en las zonas reglamentadas, existan edificaciones construidas sin autorización y que no cumplan con los destinos y/o retiros establecidos, se admitirá que sean regularizadas, siempre que se ajusten a las disposiciones del presente artículo.
Los predios comprendidos dentro de la Zona de Amortiguación de las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural, definida en el plano de Preservación Patrimonial, se encuentran dentro del Régimen Patrimonial de gestión del suelo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.10

Entorno de Luis Batlle Berres.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y compatibles.
Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente deberá ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a los aspectos biofísicos, ser de baja dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno.
Los predios comprendidos dentro de la Zona de Amortiguación de las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural, definida en el plano de Preservación Patrimonial, se encuentran dentro del Régimen Patrimonial de gestión del suelo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.11

Melilla.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y compatibles.
Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente deberá ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a los aspectos biofísicos, ser de baja dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno.
Los predios comprendidos dentro de la Zona de Amortiguación de las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural, definida en el plano de Preservación Patrimonial, se encuentran dentro del Régimen Patrimonial de gestión del suelo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.12

Cuchilla Pereira-Cuchilla Grande.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y compatibles.
Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente deberá ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a los aspectos biofísicos, ser de baja dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.13

Mendoza.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y compatibles.
Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente deberá ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a los aspectos biofísicos, ser de baja dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.14

Este de Manga.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y la actividades complementarias y compatibles.
Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente deberá ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a los aspectos biofísicos, ser de baja dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.15

Alrededores de Villa García.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y compatibles, admitiéndose también actividades deportivas, recreativas y turísticas.
Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente deberá ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a los aspectos biofísicos, ser de baja dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.16

Entornos de Bañados de Carrasco.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y compatibles, admitiéndose también actividades deportivas, recreativas y turísticas.
Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente deberá ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a los aspectos biofísicos, ser de baja dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.17