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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen general en suelo urbano
Normas particulares
Zonificación terciaria. Régimen general. Otras áreas urbanizadas

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección VII
Zonificación terciaria. Régimen general. Otras áreas urbanizadas

Santa Catalina. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Para el predio padrón Nº 420657 rigen los siguientes parámetros:

  • Altura máxima 9 metros.

  • Retiros. Rige retiro frontal de 10 metros, biilateral de 10 metros y posterior de 10 metros.

  • F.O.S. Rige factor de ocupación del suelo de 15 %, no pidiendo superar los 6.000 metros cuadrados.

  • Fraccionamiento. No se permitirá fraccionar el padrón en predios independientes menores a 30.000 metros cuadrados cada uno.

  • No se admitirán accesos principales por el Camino Dellazoppa.

  • Uso del suelo. Para el predio padrón Nº 420657, el uso preferente es el de actividades recreativas y deportivas, las que deberán preservar los valores paisajísticos y escénicos de la zona, quedando excluído especificamente el uso residencial.

  • Uso del Suelo. Para el área en general el uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios, especialmente el recreativo.

  • Para toda el área urbanizada:

I) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
II) Se excluyen las actividades que provoquen:

  •  molestias generadas por efluentes;

  •  baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  •  repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  •  afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  •  invasión del espacio público.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.230
art. 3
art. D.230

Pajas Blancas. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios, especialmente el recreativo.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: 

  • molestias generadas por efluentes;

  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; 

  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  • invasión del espacio público.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.231

Santiago Vázquez. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios, especialmente el recreativo.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: 

  • molestias generadas por efluentes;

  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; 

  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  • invasión del espacio público.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.232

Abayubá y Toledo Chico. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.(*)
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
Retiro frontal. Para la avenida César Mayo Gutierrez rige 7 metros de retiro frontal.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: 

  • molestias generadas por efluentes;

  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; 

  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  • invasión del espacio público.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
Decreto N° 29.026 (art. D.233)
art. 3
art. D. 233
Nota:

(*) Ver Decreto N° 29.026 del 25/4/00 artículo 1


Boiso Lanza. Respecto a alturas retiros y F.O.S rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo: el uso del suelo es residencial, con los servicios y equipamientos complementarios;
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  • molestias generadas por efluentes;

  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  •  afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  •  invasión del espacio público.(*)

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.233.1
art. 2
art. D.233.1
Nota:

(*) Ver Decreto 30.649 de 8/03/2004 art.3