Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y en figuras de protección patrimonial
De los carteles en predios baldíos

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo II
De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y en figuras de protección patrimonial
Sección VII
De los carteles en predios baldíos

Condiciones de instalación. Podrán instalarse carteles en predios baldíos en las siguientes condiciones:
a) deberán colocarse en la alineación oficial del predio;
b) el predio se cercará con un muro de una altura mínima de 3 metros revocado y pintado en colores que armonicen con el entorno, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, instalándose además una estructura que se ajustará a una de las dos variantes siguientes:

  • estructura calada con predominancia de elementos verticales y horizontales manteniendo las líneas y ritmos predominantes de las fachadas del entorno y adaptada convenientemente a la altura de los edificios linderos. Sobre esta estructura podrán colocarse carteles que ocupen una superficie total no mayor al 25% de la ocupada por la misma;

  • cerramiento de chapa pintada en colores que armonicen con el entorno y que se adapte convenientemente a la altura de los edificios linderos. Sobre este cerramiento podrán colocarse carteles que ocupen una superficie total no mayor al 25% de la ocupada por el mismo;

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.260

La disposición y diseño de los carteles ubicados en los cerramientos referidos, deberán armonizar con los edificios linderos; cuando los predios linderos carezcan de edificación, se tomará como referencia las construcciones más cercanas dentro de la manzana.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.261

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los carteles considerados en su totalidad en ningún caso ocuparán un área superior a los 15 m2 e individualmente no podrán tener una superficie mayor a los 15 m2.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
De los carteles en predios baldíos. (art. D.262)