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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Del orden en los cementerios

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título IX
Del orden en los cementerios

Los horarios al público de las necrópolis serán fijados por la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1

Prohíbese tomar fotografías con fines comerciales en los cementerios del Departamento.

Las fotografías de otro carácter deberán ser autorizadas por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Quedan exceptuados de la anterior prohibición las informaciones gráficas para la prensa no pudiendo en ese caso venderse las fotografías a los particulares.

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá exigir a los fotógrafos de la prensa, que justifiquen su identidad.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

Desde el quince de octubre hasta el tres de noviembre de cada año, las operaciones en los cementerios, con excepción de las inhumaciones y de las reducciones que sean indispensables para efectuar aquéllas, quedarán sujetas a lo que establezcan las Jefaturas de cada Necrópolis.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

No se permitirá en los cementerios la colocación de letreros o avisos con designación de sociedades, asociaciones, firmas comerciales, etc., de naturaleza alguna.

Tampoco se autorizará la propaganda por medio de personas que lleven distintivos particulares o leyendas de ningún género.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

Se prohibe el uso de altoparlantes en los recintos de las distintas necrópolis del Departamento.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

La Unidad de Areas Verdes proveerá a las necrópolis de los árboles y demás plantas que sean necesarios para la ornamentación de las mismas, no pudiendo los particulares modificar las plantaciones existentes, ni realizarlas por su cuenta en ningún grado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

Con el asesoramiento de la Unidad de Areas Verdes, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis procederá a retirar los árboles que se consideren inconvenientes para la armonía del arbolado en cada cementerio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

Exigiéndolo las necesidades del Servicio Fúnebre y de Necrópolis se admitirán para los días primero y dos de noviembre de cada año, los servicios de changadores extraordinarios, quienes deberán vestir el mismo uniforme que los cuidadores ordinarios.

A los efectos de esa admisión los interesados deberán presentarse con la credencial cívica, en la oficina del cementerio respectivo, el día 25 de octubre.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

El hecho de haber trabajado el año anterior no importa preferencia para la nueva admisión, siguiéndose estrictamente el orden de inscripción.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4

Los changadores no podrán estacionarse en las veredas de la entrada de las necrópolis y dejarán expedito el sitio para el cómodo descenso de los visitantes que concurran en vehículos.

En el interior del recinto no podrán estacionarse a menos de cien metros de la puerta respectiva.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5

Los vehículos o puestos ambulantes utilizados para la venta de flores, de comestibles y bebidas, solamente podrán funcionar a una distancia no menor de doscientos metros de los muros o cercos de los cementerios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 6