Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
De la retroversión al patrimonio de la Intendencia
Del abandono

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título VII
De la retroversión al patrimonio de la Intendencia
Capítulo I
Del abandono

El abandono comprobado de más de veinte (20) años de la concesión de bien funerario determinará su caducidad, la recuperación de los derechos inherentes a la misma y la incorporación al patrimonio de la Intendencia de las construcciones efectuadas, sin indemnización ni compensación de clase alguna.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

Se entenderá que existe abandono de la concesión cuando, en el término que se indica en el artículo anterior, el usuario no hubiere efectuado alguno de los siguientes actos:

a) inhumación, exhumación o reducción de cuerpos o restos;

b) conservación de la integridad del sepulcro o nicho, reparando las partes del mismo que presenten deficiencias notorias u obliguen a suspender el uso de aquél;

c) mantenimiento del cuidado y aseo exterior del sepulcro o nicho;

d) presentación de alguna gestión ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, relativa al sepulcro o nicho, por el usuario o por persona que pretenda la transferencia de los derechos de titularidad;

e) omisión de colocar lápida y,

f) no uso del bien o no realización de las construcciones respectivas en la parcela adjudicada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Cuando el Servicio Fúnebre y de Necrópolis constatare indicios que podría haberse producido la situación de abandono anteriormente indicada, dispondrá las siguientes medidas:

a) inspección ocular del bien para comprobar su estado de conservación, cuidado y mantenimiento del mismo;

b) información del personal estable del Servicio y cuidadores particulares sobre visitas al local, colocación de flores y todo otro elemento que pueda ser demostrativo de la existencia o la ausencia de persona vinculada al local funerario.

c) información sobre la fecha de adjudicación del derecho de uso, transferencias o gestión efectuada e inhumaciones, exhumaciones o reducciones realizadas en el local, en los veinte (20) años inmediatos a la fecha de la información.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1

Cumplidas las medidas a que hace referencia el artículo D.2510, la Intendencia efectuará un emplazamiento por el término de sesenta (60) días, mediante publicaciones de avisos, por cinco (5) días, en el Diario Oficial y en un diario de circulación general de Montevideo. Las publicaciones se repetirán por un nuevo término de cinco (5) días, al vencimiento de los primeros treinta (30) días, contados desde la primera publicación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

Los avisos se publicarán bajo un título bien visible que diga: "INTENDENCIA  DE MONTEVIDEO BIENES FUNERARIOS ABANDONADOS EN TRÁMITE DE RETROVERSIÓN". Contendrán, además, el nombre de la necrópolis, el número del sepulcro o nicho, el nombre del titular que figura registrado, y la citación a quienes se consideren con derechos para que comparezcan a deducirlos, ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, dentro del término del emplazamiento, bajo apercibimiento de procederse en la forma establecida en el artículo D.2516.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

En el acceso principal a la respectiva necrópolis y en el o los accesos secundarios más próximos al sepulcro o nicho, se colocará copia de los avisos a que refiere el artículo anterior, así como en la página de Internet de la Intendencia de Montevideo, por el término de sesenta ( 60) días.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. 1

Por igual lapso se fijará copia de los avisos sobre sepulcros o nichos respectivos, cruzados con una inscripción que diga: "EN TRÁMITE DE RETROVERSIÓN".

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

La presentación de interesados que aporten titulación de la que pueda derivar sus derechos, aún cuando no se encuentre actualizada, interrumpirá el trámite de la retroversión.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Vencido el término del emplazamiento, cuando resulte que no existen personas con derecho al bien o no se hubieren presentado dentro del plazo señalado, será declarado su abandono, caducada la concesión y retrovertido al patrimonio de la Intendencia con las construcciones u obras efectuadas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Producida la caducidad de la concesión el Servicio Fúnebre y de Necrópolis extraerá los restos que se encuentren en el sepulcro o nicho. Realizada tal operación procederá a inventariarlos, siempre que el estado del local y de los restos lo permita y de acuerdo con las siguientes categorías:

a) los pertenecientes a titulares de cualquier época, sus cónyuges y ascendientes o descendientes dentro de los grados previstos por el artículo D.2493;

b) los que tuvieren gravamen voluntario constituido por los titulares del sepulcro de cualquier época; y,

c) los extraños a los titulares o vinculados a ellos por otros parentescos que los indicados en el literal a).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Tratándose de restos pertenecientes a las categorías a) y b), el Servicio Fúnebre y de Necrópolis procederá a colocarlos en urnas y a trasladarlos a algún sepulcro de la Intendencia, donde permanecerán por un término perentorio de veinte (20) años, luego del cual serán depositados en el osario, salvo gestión para su retiro, antes de vencerse el plazo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

Tratándose de restos pertenecientes a la categoría c), el Servicio Fúnebre y de Necrópolis citará personalmente -si constare su domicilio- y por avisos, que se publicarán durante diez (10) días en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación general de la Capital, a los eventuales interesados, para que procedan a retirarlos en el término perentorio de noventa (90) días a contar de la primera publicación. Si tal citación no obtuviere respuesta, procederá a depositarlos en el osario.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Las urnas en que se coloquen los restos a que refiere el artículo D.2517, deberán llevar una chapa metálica, en la que se grabarán inscripciones, con los datos conducentes a la individualización de los restos allí depositados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

De los locales cuya retroversión se efectúe de acuerdo con este régimen, la Intendencia de Montevideo reservará el número suficiente, como para depositar en ellos los restos a que se refiere el artículo D.2518, dotando a los mismos de lápidas, que llevarán como inscripción los datos tendientes a la individualización de los mismos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1