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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Del uso de nichos y sepulcros
De las lápidas y placas recordatorias

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título III
Del uso de nichos y sepulcros
Capítulo I
De las lápidas y placas recordatorias

En las lápidas de los nichos de las necrópolis de esta Intendencia, sólo y exclusivamente podrán colocarse inscripciones con las siguientes características:

a) en las lápidas de los nichos para ataúdes, se autorizarán únicamente inscripciones que expresen nombres propios, a lo que podrá agregarse "y familia" o su equivalente. Se admitirán letras sean de bronce u otro material, siendo de todas maneras aconsejable que dichas inscripciones sean grabadas en las mismas lápidas. Asimismo, podrán colocarse motivos de carácter religioso, así como fechas de deceso.

b) en las lápidas de los nichos para urnas, se autorizará únicamente la colocación de una chapa de bronce cromado, acrílico o similar de cinco centímetros (0m.05) de altura por veinte centímetros (0m.20) de largo que se emplazará en el ángulo inferior derecho, de cuyo borde se separará cuatro centímetros (0m.04) y en la que podrá grabarse nombres propios, con el agregado de "y familia" o su equivalente, o los nombres de las personas cuyos restos se guardan en el local, con la fecha de su deceso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

Las letras, varillas y chapas a que se refiere el artículo anterior, deberán conservar sus condiciones propias, prohibiéndose expresamente todo procedimiento que altere las mismas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3