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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
De las lápidas y placas recordatorias

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título III
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
Capítulo III
De las lápidas y placas recordatorias

Las solicitudes de colocación de inscripciones en los locales funerarios o placas recordatorias y afines, serán acompañadas del título de uso y especificarán, en su caso, las dimensiones y el peso aproximado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

El texto de las inscripciones será sometido a la aprobación del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2

En el caso de que el Servicio Fúnebre y de Necrópolis no admita un proyecto de inscripción por considerarlo contrario al espíritu de las disposiciones de este Título y los interesados no se avengan a las modificaciones que aconseje aquella dependencia, la solicitud respectiva será elevada a consideración del Intendente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3

A los efectos de la aplicación de las disposiciones de este Título, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis cuidará que el contenido de las leyendas, inscripciones o dedicatorias sea breve y mantenga la mayor sobriedad, de acuerdo con el carácter de los cementerios públicos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 4