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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
De las exhumaciones
Del traslado al osario

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título V
De las exhumaciones
Capítulo III
Del traslado al osario

Tratándose de locales particulares, una vez transcurridos cinco años de la inhumación, el titular podrá solicitar el traslado de restos que no constituyen gravamen al osario general. Esta solicitud se publicará durante 10 días en el Diario Oficial y otro de la Capital con un emplazamiento de 30 días.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1