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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
De la construcción, reconstrucción y mejoramiento de bienes funerarios
De los bienes adjudicados a particulares

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título III
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
Capítulo II
De la construcción, reconstrucción y mejoramiento de bienes funerarios
Sección I
De los bienes adjudicados a particulares

Las construcciones, reconstrucciones y obras de mejoramiento de los bienes funerarios se ajustarán a prescripciones vigentes en la materia de edificación.

FuenteObservaciones
art. 1

Ningún monumento que se coloque en los cementerios, podrá ser retirado de ellos, a menos que no sea con el objeto de sustituirlo por otro de más mérito artístico. En este caso el interesado se someterá a lo que resuelva el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
art. 2

Concedida la sustitución, es necesario que el dueño del monumento introduzca previamente al cementerio el que deba reemplazarlo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3
art. 3

Los monumentos que se construyan sobre las sepulturas, forman parte integrante de éstas y por consecuencia quedan amparados por las mismas leyes y disposiciones que tutelan su estabilidad y reglamentan su trasmisión.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1