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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
De la construcción, reconstrucción y mejoramiento de bienes funerarios
En fosas y tubulares

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título III
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
Capítulo II
De la construcción, reconstrucción y mejoramiento de bienes funerarios
Sección II
En fosas y tubulares

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis llevará un registro en el que se inscribirán los Constructores de Bordes que deseen actuar en esa tarea.

FuenteObservaciones
art. 1
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Para inscribirse en el Registro será necesario la presentación de certificados expedidos por los organismos correspondientes (BPS, BSE, MTSS), que acrediten la calidad de empresarios de obras o de marmolería de los peticionantes. Además serán igualmente autorizados para realizar dichas obras los profesionales Arquitectos e Ingenieros Civiles habilitados por el Servicio de Contralor de la Edificación estando obligados a cumplir los mismos requisitos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

El registro completo será comunicado por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, a cada uno de los Cementerios. En dicha nómina, cada una de las Empresas deberá establecer los nombres de los obreros que habrán de trabajar bajo sus órdenes. Se exigirá que se acompañe certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo y con la aprobación del Servicio Fúnebre y de Necrópolis. En caso de cambio de operarios, se deberá comunicar a la Dirección del Cementerio con un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas antes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Se registrará un número de hasta 50 (cincuenta), quedando a criterio de la Dirección del Servicio efectuar nuevos llamados de considerarse necesario.

No se permitirá trabajar a empresas que no se hayan inscripto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Los constructores, antes de iniciar cada trabajo, presentarán en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis una nota donde deberá constar el número de fosa, nombre del inhumado, memoria descriptiva de la construcción a realizarse, precio y condiciones convenidas y nombre de la persona que encarga el trabajo. Dicha solicitud llevará la firma del Constructor y del interesado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Una vez terminada la obra, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis procederá a la inspección de la misma, a los efectos de constatar si los trabajos realizados se ajustan a las condiciones convenidas, de acuerdo al artículo D.2462.5.

FuenteObservaciones
art. 1
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Si la obra no se hubiera realizado en las condiciones estipuladas, el Servicio lo hará conocer al interesado, exigiendo del Constructor el cumplimiento del contrato, a menos que las partes lleguen a un acuerdo del cual se dejará constancia escrita y firmada por los interesados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Al constructor que se negara a cumplir lo contratado, no se le permitirá la construcción de nuevas obras por el término de 3 (tres) meses, dentro de cuyo plazo, únicamente, se le permitirá la terminación de las ya iniciadas. La reincidencia será penada con la cancelación del permiso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis, podrá autorizar a la Dirección de los Cementerios, a otorgar bordes en desuso, retirados de fosas de los Cementerios, para ser colocados en otra fosa ocupada por un integrante de la misma familia. Las gestiones pertinentes deberán ser efectuadas por parientes de los fallecidos en primer grado de consanguinidad o afinidad. La solicitud presentada por el interesado ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis deberá estar informada favorablemente por el Servicio de Bienestar Social de la División Salud y Programas Sociales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis tendrá a su cargo el cumplimiento y vigilancia del presente Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 1
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