Las inhumaciones bajo tierra se efectuarán exclusivamente en ataúdes de madera de fácil descomposición. Las inhumaciones en nichos o panteones o en construcciones similares, podrán hacerse en cajas o féretros de metal, de madera o de cualquier otro material que produzca la industria, debiendo estar provistos de los dispositivos adecuados que permitan la circulación del aire en el interior de los mismos.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
De las inhumaciones
De las inhumaciones en tierra
De las realizadas en tierras de uso de la Intendencia
Volumen XI De los Cementerios
Libro XI
De los Cementerios
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título IV
De las inhumaciones
De las inhumaciones
Capítulo I
De las inhumaciones en tierra
De las inhumaciones en tierra
Sección II
De las realizadas en tierras de uso de la Intendencia
De las realizadas en tierras de uso de la Intendencia
Los cadáveres de las personas que fallezcan de alguna de las enfermedades indicadas en el artículo 129 del Reglamento de Sanidad Terrestre de 22 de agosto de 1901, serán sepultados en la tierra, en las fosas generales.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 8 |