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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
De las concesiones funerarias
De la regularización y extravío de títulos
De la posesión

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo III
De la regularización y extravío de títulos
Sección III
De la posesión

Para la obtención de un título basado en la posesión a que hace referencia el Art.D.2452, se deberá presentar ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis una solicitud que contendrá:

a) individualización del bien funerario de que se trata;

b) declaración jurada del gestionante como poseedor de éste por más de 45 (cuarenta y cinco) años;

c) detalle de los restos allí inhumados y

d) referencia al parentesco con los mismos y firma certificada por Escribano Público. Esta solicitud deberá acompañarse de testimonios de partidas de estado civil o testimonios de Certificados de Resultancias de Autos Sucesorios, que acrediten el parentesco invocado, así como prueba de hallarse al día en el pago de la tasa por mantenimiento.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.1332.1
num. 1

Recibida la solicitud por Sector Títulos del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, se procederá a informar sobre titularidad del bien, antecedentes de archivo, libros de movimientos y liquidación de tributos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.1332.2
num. 1

De corresponder, los obrados se remitirán a la Oficina de la Necrópolis de que se trate, a efectos de que ésta proceda a informar sobre sus registros, a realizar una inspección ocular que determine el estado de conservación del bien y a efectuar un recuento de los restos allí depositados. Estos informes deberán ser avalados por el Encargado General del Cementerio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.1332.3
num. 1

Devueltas que fueran las actuaciones, éstas en su conjunto serán estudiadas por los Escribanos del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, quienes decretarán, si consideran cumplidos los extremos requeridos, la expedición de edictos para su publicación conforme a lo dispuesto por el Art.D.2453.1.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.1332.4
num. 1

Cumplido el término del emplazamiento, que será perentorio y si correspondiese, se expedirá nuevo título previo pago de los derechos respectivos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.1332.5
num. 1

Los bienes funerarios así adquiridos estarán sujetos a un período de inalienabilidad de 10 (diez) años.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.1332.6
num. 1