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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Del uso de nichos y sepulcros
De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios
Del destino, custodia y retiro de ornamentos y materiales

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título III
Del uso de nichos y sepulcros
Capítulo II
De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios
Sección III
Del destino, custodia y retiro de ornamentos y materiales

Cada cementerio dispondrá de un local en condiciones de seguridad suficiente en el que se depositarán en el día, los ornamentos y materiales funerarios que sean retirados de los sitios de sepultura o cualquier otro que se encuentre dentro de la necrópolis, ya sea por roturas, desprendimientos, extravíos, reducciones de restos, incineraciones, o cualquier otra circunstancia.

FuenteObservaciones
num. 1

En caso de identificarse al propietario del objeto incautado, y de ser ubicado el mismo de inmediato, podrá devolvérsele el mismo día previa justificación de ser su propietario, identificación en forma, y su firma. Una vez vencido el horario hábil de ese día, los objetos serán trasladados al Depósito, y para proceder a su retiro el interesado deberá presentar escrito en que así lo solicite, debiendo resolver al respecto el Director del Servicio.

FuenteObservaciones
num. 1

Tratándose de objetos no reclamados pero habiéndose identificado el local de su procedencia, se notificará por lo menos, a alguno de los titulares del derecho de uso del mismo, con advertencia de que si los objetos no fueran retirados dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la notificación aquéllos serán trasladados al Depósito General dándosele oportunamente el destino que se considere conveniente. La notificación deberá hacerse personalmente o mediante telegrama colacionado. Si se trata de piezas u objetos provenientes de operaciones de reducción de restos o incineraciones se trasladarán directamente el Depósito de la Necrópolis.

FuenteObservaciones
num. 1

Transcurridos seis meses de ingresados los objetos al Depósito de cada Cementerio, si los mismos no hubieran sido reclamados, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis dispondrá su traslado al Depósito General. Este local, que deberá ofrecer los máximos elementos de seguridad, será administrado por el funcionario que designe la Dirección del Departamento de Acondicionamiento Urbano, quien recibirá y entregará con las debidas constancias los objetos provenientes de las dependencias del Servicio Fúnebre y de Necrópolis. El Encargado del Depósito dará cuenta mensualmente de los movimientos y existencias de los objetos o materiales en custodia con especificación de aquellos que tuvieron valor artístico u ornamental.

FuenteObservaciones
num. 1

El destino de los materiales del Depósito General será resuelto por el Intendente.

FuenteObservaciones
num. 1