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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Legislativa
Del estatuto del funcionario
Del ingreso

Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo III
Del ingreso

Con excepción de los miembros de órganos para los cuales la Constitución o la Ley establezcan un régimen especial de elección o nombramiento, nadie puede ingresar a la función pública en esta administración sin reunir las siguientes condiciones:

1º Gozar del ejercicio de la ciudadanía natural o legal. (Art. 76 de la Constitución);

2º Encontrarse en aptitud física y mental para desempeñar el cargo al que aspira, según certificación del Servicio correspondiente y gozar de buenos antecedentes en lo que concierne a su moralidad, a juicio de la autoridad competente. El ser discapacitado por si solo no podrá significar impedimento para el ingreso a los cuadros del personal de esta Intendencia, siempre que se le pueda asignar al funcionario discapacitado tareas acordes con su estado físico y aptitudes;

3º Haberse sometido a las pruebas, exámenes o concursos que contemple este Volumen;

4º Haber cumplido con las obligaciones de la Ley de Instrucción Militar Obligatoria(*), en lo relativo al juramento de la fidelidad a la Bandera Nacional;

5º Formular una declaración, determinando que no ocupa otro cargo en la Administración Pública cuya acumulación con el que motiva el ingreso, esté legalmente prohibida.

FuenteObservaciones
art. 1

El ingreso a cualquier escalafón se realizará teniendo en cuenta la profesión, especialidad y oficio que se requieren en su caso, para ocupar los cargos vacantes del escalafón correspondiente, no pudiéndose lesionar derechos de otros funcionarios.

FuenteObservaciones
num. 5
art. 1

En caso de fallecimiento en cumplimiento del Servicio de funcionarios de esta Intendencia se dará preferencia para el ingreso a un cargo en la Administración, al cónyuge o hijos sin derecho a pasividad, según lo resuelva la Intendencia.
El ingreso se efectuará por el grado más bajo vacante de los distintos escalafones o con remuneración equivalente para un cargo contratado.

FuenteObservaciones
art. 1

Los nombramientos que se efectúen conforme a este Volumen, se considerarán provisionales por el término de seis meses contados desde su fecha. Si dentro de ese plazo no se revocaran, los nombramientos se considerarán definitivos, sin necesidad de nueva resolución de la Administración. Dicho plazo podrá extenderse por un único período improrrogable de hasta seis meses más, cuando dentro del período inicial el funcionario se vea impedido de desempeñar efectivamente sus tareas por alguna de las siguientes situaciones:

a) Licencia por Embarazo, tratándose de funcionarias cuando hagan uso de la totalidad de la misma.

b) Licencia por Accidente Laboral, que abarque más de sesenta días laborables.

c) Licencia por Enfermedad que abarque más de sesenta días laborables.

d) Toda otra circunstancia ajena a su voluntad, que la Administración entienda justificada, y que impida al funcionario concurrir a sus tareas por un período mayor a sesenta días laborables.

El período de provisionalidad se extenderá hasta los seis meses siguientes a partir del reintegro efectivo a las tareas correspondientes en las condiciones iniciales.

Durante el período de provisoriato de seis meses, los funcionarios y funcionarias con discapacidad, que hubieran ingresado por concurso y/o sorteo, al amparo del artículo D.30 del Volumen III del Digesto Departamental, podrán tener una reducción de la jornada de trabajo, comenzándose con dos horas diarias de labor, e incrementándose progresivamente en dicho período, hasta llegar al régimen horario inherente al cargo de ingreso.

En todos los casos, se requerirá la intervención preceptiva del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, que valorará la situación particular de cada funcionario, y hará las recomendaciones pertinentes.

El mencionado plazo podrá extenderse por seis meses más, si se vieran impedidos de concurrir a desempeñar efectivamente sus tareas por un período mayor a sesenta días laborables. La discapacidad se incluirá expresamente en la situación regulada en el literal d) precedente.

FuenteObservaciones
art. 19
art. 30
Agrega inciso final.
art. 1
art. 1

El acto de designación inviste a la persona designada con la calidad de funcionario público; pero los derechos y deberes derivados del ejercicio de la función, sólo serán exigibles desde la aceptación expresa o tácita del cargo.  Se reputará aceptación tácita el ejercicio efectivo de las funciones inherentes al cargo.

La toma de posesión del cargo determina el comienzo de la carrera administrativa del funcionario.

FuenteObservaciones
art. 1

El área encargada de Gestión Humana sugerirá los requisitos particulares necesarios para el ingreso a cada cargo, sin perjuicio de los generales exigidos para ingresar a esta Intendencia.

En el caso de presupuestación de funcionarios contratados, autorizada por la Junta Departamental, ello se hará mediante la transformación de la función contratada en un cargo de presupuesto correspondiente a la misma Carrera del respectivo Sub-Escalafón y Escalafón al que ésta pertenezca, en el último Nivel de la Carrera y con la carga horaria correspondiente al cargo en el que se presupuestará, a cuyos efectos se transferirán los créditos respectivos

FuenteObservaciones
art. 17
art. 26
art. 1
art. 24