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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la licencias extraordinarias

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX
De la licencias extraordinarias

Los funcionarios que soliciten licencias sin goce de sueldo deberán indicar expresamente en su pedido la causa del mismo y justificar plenamente el motivo invocado.
En ningún caso la concesión de dicho beneficio podrá efectuarse por un término superior al establecido como máximo por el artículo D. 130.
Toda ausencia de un funcionario que supere dicho término máximo, se reputará a partir de ese límite como ausencia injustificada y dará lugar al aplicación del artículo D. 47.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, num. 4.

No podrá otorgarse Licencia sin goce de sueldo a ningún funcionario que tenga afectado su sueldo con garantía de alquiler otorgada por la Contaduría, sin que dicho funcionario sustituya la garantía a satisfacción del propietario o abone anticipadamente el importe de los alquileres contratados por el término de la Licencia.

FuenteObservaciones
num. 2

La licencia extraordinaria sin goce de sueldo ni asignaciones complementarias, por motivos de orden particular, no contemplada en los extremos previstos en los Arts. R. 341 y R. 342, es una potestad de la Administración, y será concedida en mérito a las necesidades reales de la Intendencia.
Se entiende por sueldo y asignaciones complementarias todas las remuneraciones sujetas a montepío jubilatorio, el beneficio de Hogar Constituido y el Seguro de Salud, este último, en los casos de licencias que superen el lapso de un mes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando se otorgue la baja por jubilación a un funcionario que esté en uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo ni asignaciones complementarias, tanto el funcionario como su cónyuge continuarán usufructuando el beneficio del Seguro de Salud en las mismas condiciones que si no hubiesen estado en uso de tal licencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

En ningún caso, el lapso de la licencia extraordinaria prevista en el Art. D. 130, podrá superar los 12 (doce) meses.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 3

El funcionario que haya gozado de 12 (doce) meses de licencia extraordinaria sin goce de sueldo, en total, consecutivos o alternados, no podrá recibir ninguna nueva licencia de igual clase hasta que hayan transcurridos cinco (5 años) de la finalización del goce de la última.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

En todas las solicitudes de licencia extraordinaria sin goce de sueldo, ni asignaciones complementarias, se deberá adjuntar ficha funcional del funcionario peticionante, indicando licencias usufructuadas en el último año, ya sea reglamentaria, médica, por estudios y similares, inasistencias y sanciones, y demás datos actualizados al momento de la solicitud, refrendados por la respectiva Oficina de Personal Delegada.

FuenteObservaciones
num. 1

No podrá otorgarse licencia extraordinaria sin goce de sueldo, ni asignaciones complementarias, a los funcionarios que no tengan una antigüedad mínima de 2 (dos) años en la Administración.

FuenteObservaciones
num. 1

Toda solicitud de licencia extraordinaria, deberá ser presentada por el funcionario con una anticipación de 15 (quince) días en la respectiva dependencia donde presta servicios quien la remitirá al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para su correspondiente autorización.
No se dará trámite a ningún pedido de licencia extraordinaria, sin el cumplimiento previo de aquel requisito del plazo establecido, debiendo los interesados, en todos los casos, aguardar la resolución y la correspondiente notificación.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

A las solicitudes de licencias extraordinarias se incorporarán los correspondientes antecedentes: opinión de las dependencias respectivas, antecedentes del gestionante o licencias extraordinarias otorgadas con antelación.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1

No se considerarán gestiones de licencias extraordinarias con goce de sueldo para viajar el exterior, aún cuando en ellas se invoque el cumplimiento de misiones de distinta índole conferidas por organismos públicos o privados que se solicitan concomitantemente de esta Intendencia, excepto en aquellos casos en que la misión ha sido previa y formalmente dispuesta por el Intendente, en consideración a señaladas necesidades o conveniencias de la Administración, en los expresamente previstos por las disposiciones vigentes sobre viajes y becas de perfeccionamiento científico, artístico, cultural u otros de similar naturaleza, o cuando las particulares condiciones del peticionante inherentes a su calidad de funcionario, justifiquen un apartamiento de la norma que se adopta.

FuenteObservaciones
num. 1

1) El Intendente podrá conceder licencias extraordinarias previo estudio del caso, con goce de sueldo, a los funcionarios de la Intendencia cuando las soliciten invocando su condición de competidores pertinentes a Instituciones o Clubes deportivos de carácter amateur para intervenir en competencias deportivas. Los funcionarios que integren delegaciones deportivas en calidad de delegados, jueces, técnicos y preparadores físicos, tendrán derecho a licencia extraordinaria, pero la misma se otorgará sin goce de sueldo.

2) Los funcionarios de la Intendencia que soliciten licencia extraordinaria invocando alguna de las condiciones establecidas, pero que pertenezcan a Clubes o Instituciones profesionales sólo podrán solicitar las mismas sin goce de sueldo, cualquiera sea la índole de las competencias en que deban participar.

3) Para los casos previstos en los numerales 1) y 2), los plazos de licencia extraordinaria, a conceder dentro del año, se adecuarán a la antigüedad del funcionario, en la siguiente forma :
a) con menos de dos (2) años, un máximo de quince (15) días de licencia;
b) de dos (2) a cinco (5) años, un máximo de veinte (20) días de licencia;
c) de cinco (5) a diez (10) años, un máximo de treinta (30) días de licencia.
Cuando los pedidos excedan los plazos indicados precedentemente, serán objeto de una resolución especial del Intendente.

4) En las solicitudes en que se gestionen licencias extraordinarias, deberá cumplirse con los siguientes requisitos, sin los cuales no serán consideradas las mismas:
a) Adjuntar a la solicitud un certificado que justifique su intervención especificando en calidad de qué, fecha de comienzo y terminación del evento deportivo.
b) Presentar el pedido ante la dependencia donde presta servicios, con la anticipación de quince (15) días de acuerdo a lo establecido por el artículo R. 339.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 2, num. 3, num. 4

Cuando los funcionarios necesiten con urgencia licencia extraordinaria por motivos no previstos en el artículo D. 118 podrán ser concedidas en principio por los Directores o Jefes sin goce de sueldo hasta un término máximo de 5 días al año, por una sola vez o en conjunto, debiendo intervenir la oficina de Personal para la ratificación y contralor.

FuenteObservaciones
num. 6

El Intendente podrá otorgar licencia extraordinaria con goce de sueldo, por un lapso no mayor de 5 (cinco) días, a los funcionarios poseedores de títulos universitarios o técnicos, o estudiantes de las respectivas carreras, que lo soliciten para concurrir a congresos, jornadas o seminarios atinentes al objeto de sus estudios.

FuenteObservaciones
num. 1