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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la licencia por enfermedad
Del procedimiento

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VII
De la licencia por enfermedad
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia.

Sección I
Del procedimiento

Los funcionarios que deban solicitar licencia por enfermedad lo harán saber antes de transcurridas dos horas de la iniciación de las tareas a la dependencia a que pertenezcan en el formulario correspondiente y ésta pasará el pedido de inmediato a la Unidad Certificaciones Médicas del Servicio de Salud Ocupacional, a los efectos de la expedición del certificado médico.

FuenteObservaciones
num. 1

En todo formulario de solicitud de licencia médica se hará constar si el funcionario concurrirá a las oficinas de la Unidad de Certificaciones Médicas para el examen o si se encuentra imposibilitado de hacerlo a fin de que el médico concurra al domicilio del funcionario debiendo constar en el formulario el domicilio del solicitante.
En el primer caso, el funcionario se presentará a las oficinas de la Unidad de Certificaciones Médicas el mismo día en que dio el aviso de encontrarse enfermo. En el segundo caso, deberá esperar en su domicilio al médico informante.

FuenteObservaciones
num. 1

Las dependencias enviarán a la Unidad de Certificaciones Médicas los formularios de solicitud de médico a domicilio de sus funcionarios, dentro de las 24 horas, a efectos de que los médicos, puedan certificar la enfermedad dentro de las 48 horas de denunciada.

FuenteObservaciones
num. 1

Las dependencias que reciban solicitudes de licencias médicas a domicilio de sus funcionarios, deberán comunicarlo de inmediato y por escrito al Servicio Administración de Gestión Humana.

FuenteObservaciones
num. 1

Cuando se trate de casos en que se sospecha simulación, la dependencia a que pertenece el funcionario, lo pondrá en conocimiento inmediato de la Unidad de Certificaciones Médicas, el cual dará preferencia al reconocimiento.

FuenteObservaciones
art. 1
inc. 13

Todos los funcionarios que soliciten licencia por enfermedad deberán justificar su identidad en el momento del examen, sea en consultorio o domicilio, mediante la cédula de identidad o de la credencial cívica.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 9
Lit. g)
art. 1
inc. 28

En los casos en que el funcionario es visitado en su domicilio, estando sin embargo en condiciones de concurrir a la Unidad de Certificaciones Médicas, se le aplicará un descuento de sueldo correspondiente a un día, sin perjuicio de las sanciones que por cualquier otro concepto pudieran corresponderle.

FuenteObservaciones
num. 13
Lit. b)
art. 1
inciso 10

La apreciación de la posibilidad o imposibilidad de concurrir a la Unidad de Certificaciones Médicas es de resorte exclusivo del Médico Informante correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
inc. 3 in fine

Las licencias médicas que se otorguen no podrán exceder de tres meses.
El médico interviniente dejará constancia del número de días de licencia otorgado al funcionario y, en lo posible, las determinaciones de orden médico que puedan interesar a la Administración tales como:
a) Si la afección constituye un peligro para los demás funcionarios.
b) Si reviste carácter crónico o si debe considerarse incurable, haciendo al funcionario inepto para desempeñar normal y regularmente su cargo.
c) Si responde a causas que dependen de la voluntad del enfermo (alcoholismo, faltas en el régimen, etc.).
d) Si el funcionario se encuentra invalidado en forma parcial para desempeñar su cargo temporariamente o permanentemente, pero que podría prestar servicios en otras tareas.
e) Prescripciones que obligatoriamente deberá cumplir el funcionario (ingreso a sanatorio, hospital, colonia, etc.)
f) Horas y días en que el funcionario podrá salir de su domicilio para su tratamiento.
g) Cuándo el funcionario deberá concurrir al consultorio para ser nuevamente examinado.
h) En las visitas a domicilio, si el funcionario hubiera podido concurrir al consultorio o si se encuentra ausente.
i) Si el funcionario examinado estaba en condiciones de desempeñar sus tareas.
j) Si se opusieran razones de enfermedad a un traslado se expresará si el funcionario está en condiciones de cumplir la orden.
k) Si el médico informante presta su asistencia particular al funcionario.

FuenteObservaciones
num. 5

Practicado el examen médico correspondiente en consultorio o domicilio, se entregará al funcionario un formulario firmado en el que constará la licencia acordada, o la negativa, el cual sólo se expedirá a título informativo, estándose en definitiva a lo que resuelva la Superioridad.

FuenteObservaciones
num. 6
art. 1
inc. 9

Cuando los médicos lo consideren conveniente, indicarán los exámenes complementarios o análisis que deben hacerse.

FuenteObservaciones
num. 7

Siempre que los Médicos Informantes lo consideren conveniente solicitarán el concurso del Servicio de Laboratorios de la Intendencia, en formularios especiales, y éste se limitará a informar lo solicitado por los Médicos Informantes.

FuenteObservaciones
art. 1
inc. 15

La licencia de los funcionarios tuberculosos será otorgada previo informe especial.

FuenteObservaciones
art. 1
inc. 18

Los informes médicos sobre la salud de los funcionarios que opusieran razones de enfermedad al cumplimiento de una orden de traslado, deberán expresar si el funcionario está en condiciones de cumplir la orden referida.

FuenteObservaciones
art. 1
inc. 22

El Médico Informante someterá por la vía administrativa y a resolución de la Intendencia, los casos en que, a su juicio, los funcionarios se hallen parcialmente inválidos, temporariamente o permanentemente, para el desempeño de sus tareas, pero que podrían desempeñar otras funciones más adecuadas, con su capacidad física.

FuenteObservaciones
art. 1
inc. 17

La Unidad de Certificaciones Médicas de acuerdo con el informe del Médico procederá en la siguiente forma:
a) Ordenará que se realicen por quienes corresponda los exámenes complementarios y análisis que se indiquen;
b) cuando del examen se compruebe o sospeche tuberculosis dispondrá el examen especial previsto por el artículo R. 313;
c) remitirá los informes médicos al Servicio Administración de Gestión Humana en sobre cerrado a los efectos del correspondiente contralor y de las comunicaciones a las oficinas respectivas;
d) podrá pedir informe a otro médico en el caso de que el Médico Informante preste asistencia particular al funcionario enfermo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 8

El funcionario que no aceptara el informe médico, podrá apelar dentro de las 48 horas de tener conocimiento del mismo, ante el Director del Servicio de Salud Ocupacional, quién constituirá un tribunal con el Médico Informante y otros dos Médicos de la Intendencia, el que examinará al funcionario dentro de las 24 horas de constituido y cuyo dictamen será inapelable.

FuenteObservaciones
art. 1
inc. 23

Queda prohibida la presentación de certificados médicos particulares en los pedidos de licencia y los que se presentaran no serán tenidos en cuenta.

FuenteObservaciones
art. 1
inc. 5

En los casos en que los funcionarios de la Intendencia residan en forma permanente o temporaria fuera del Departamento de Montevideo y siempre que su estado de salud no les permita concurrir a la Unidad de Certificaciones Médicas, se podrá justificar la enfermedad, a los efectos de acogerse al presente régimen, por medio de certificados expedidos por los médicos de los Centros de Salud Pública, de las localidades de residencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
inc. 26