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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
Del descanso semanal y los feriados
Regímenes especiales

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo V
Del descanso semanal y los feriados
Sección II
Regímenes especiales

El descanso semanal de los funcionarios con tareas inspectivas en el Servicio de Festejos y Espectáculos será rotativo, consistente en trabajar cinco días y descansar dos.
Dicho Servicio determinará el régimen de rotación a que se refiere el inciso precedente.

FuenteObservaciones
num. 2
Lit. b

El personal de encargados y suplentes que actúan en los despachos dependientes del Servicio de Expendios municipales, gozarán de un día de asueto por cada seis días de trabajo.

FuenteObservaciones
num. 1
Lit. d

Las reparticiones que trabajan habitualmente por imperativo de su actividad, los días sábados y domingos, permaneciendo cerrados en otros días de la semana, procurarán ajustar el régimen de descanso de sus funcionarios, dentro de lo posible, a los días en que no funcionen las mismas.

FuenteObservaciones
num. 3