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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la licencia por enfermedad
Disposiciones especiales para los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VII
De la licencia por enfermedad
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia.

Sección IV
Disposiciones especiales para los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional

Los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional que deban solicitar licencia por enfermedad, lo harán saber antes de transcurrida una hora de la iniciación de sus tareas, a la dependencia u oficina donde prestan funciones. 
Los avisos que se reciban hasta la hora 16 podrán ser indistintamente a consultorio o a domicilio. Las solicitudes que se reciban a partir de la hora 16, serán obligatoriamente a domicilio, debiendo aceptar el funcionario en el formulario de pedido de licencia médica, el control por parte de la oficina correspondiente dentro del horario de trabajo del solicitante.
La no aceptación de dicho control determinará la anulación del pedido de licencia médica.
Se dispondrá de formularios especiales para dichas solicitudes debiendo expresar claramente el domicilio en que se encuentra el funcionario.
No se aceptarán fuera de la hora 16 renovaciones de licencias médicas en las que no se especifiquen claramente las razones por las que no se realizó la solicitud antes de la citada hora.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 1 del Reglamento
num. 1

La solicitud de licencia médica podrá efectuarse por cualquier medio escrito idóneo, salvo casos en los que existan razones de fuerza mayor en los que se aceptará el aviso telefónico.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 2 del Reglamento
num. 1

Toda dependencia u oficina que reciba una solicitud de licencia por enfermedad, deberá remitirla al Servicio Médico del Departamento dentro de las doce horas de recibidas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 3 del Reglamento.

El Médico de Certificaciones deberá visitar al funcionario dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del formulario por parte del Servicio Médico, para el caso de que la solicitud fuera a domicilio.
Si la solicitud fuera hecha a consultorio, el funcionario deberá concurrir al Servicio Médico dentro de las veinticuatro horas de enviado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 4 del Reglamento

Cuando se trate de funcionarios con derecho a percibir participación en el producido bruto de Casinos o en el Fondo de Hoteles, el Médico de Certificaciones deberá establecer en el formulario de licencia por enfermedad si existe o no DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO.
En el primer caso, cuando exista DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO, el mismo deberá quedar asentado en la ficha que de cada funcionario se lleva por parte del Servicio Médico.
En caso que el Médico de Certificaciones considere que no existen elementos suficientes para configurar DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO, deberá fundamentar su proceder con elementos de índole estrictamente médica, sin perjuicio del otorgamiento de licencia por enfermedad.
En este último caso se le entregará al funcionario un formulario donde conste la opinión del Médico de Certificaciones y, si el funcionario no estuviera de acuerdo con la misma, dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para aportar elementos o informes médicos que puedan hacer variar la opinión del Médico del Departamento. Todo informe de médicos particulares deberá ser extendido en el mismo formulario que se le entrega al funcionario.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 5 del Reglamento

Transcurridas las cuarenta y ocho horas establecidas en el artículo anterior sin que el funcionario haya aportado elemento o informe alguno, o que aportados éstos no alcancen para configurar DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO, el Servicio Médico hará la comunicación pertinente a la Oficina de Personal y Contralor de Servicios a los efectos de la aplicación de los descuentos que correspondan por los dos primeros días de licencia médica otorgada.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 6 del Reglamento

Los funcionarios domiciliados fuera de los límites del Departamento de Montevideo, podrán solicitar licencia médica a domicilio dentro del plazo establecido en el artículo R.332, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) La enfermedad que motiva a dicho pedido debe tener una entidad suficiente como para que obligue al enfermo a permanecer en cama o que le impida el desplazamiento por sus propios medios.
b) El funcionario deberá indicar claramente el lugar en que se domicilia, así como entre que calles queda y el número o nombre de la casa, y/o los puntos de referencia para ubicar fácilmente el domicilio.
c) El funcionario deberá aceptar en forma permanente el control o la certificación médica a partir de la fecha de la solicitud.
d) El Servicio Médico no otorgará licencia médica a los funcionarios que no hubieran cumplido con lo establecido en los numerales precedentes.
e) A los solicitantes de licencia médica en estas condiciones, no se les considerará la misma como tal, hasta la certificación del Servicio Médico de la misma o, en su defecto, por el Certificado del Centro de Asistencia de Salud Pública de la zona. En este último caso los funcionarios deberán agregar los elementos médicos, clínicos o paraclínicos que avalen la existencia de DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO.
De no presentarse ninguno de estos elementos, se les practicará el descuento de la participación que corresponda por los dos primeros días de licencia médica otorgada.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 7 del Reglamento
num. 1

En los caso en que los funcionarios soliciten licencia al amparo de lo establecido en el artículo D.118 literal H, se aplicarán en lo pertinente los mismos criterios y plazos señalados precedentemente, sin perjuicio de establecer que el Servicio Médico deberá indicar concretamente si el familiar del funcionario presenta o no DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 8 del Reglamento

En todo lo que no contravenga la presente Sección, será de aplicación la normativa contenida en las demás secciones del presente Capítulo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 9 del Reglamento