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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De los concursos
De los tribunales de concursos

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.I.I
De los concursos
Sección V
De los tribunales de concursos

Definición.
Es el órgano colegiado que dentro del marco establecido por la Administración y contando con autonomía técnica, una vez finalizados los procedimientos de fijación de las bases y de la realización de todas las etapas del concurso según ellas, falla ordenando a los postulantes en mérito al puntaje final resultante de los componentes propios del llamado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
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Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


Integración.
Los Tribunales de Concurso se integrarán con tres o cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, y ya sean funcionarios de la Intendencia o externos, deberán poseer reconocida idoneidad técnica para la tarea a realizar. En todos los concursos podrá haber también un veedor designado por ADEOM con su respectivo suplente.

La Administración podrá en casos excepcionales, por la característica específica del cargo a proveer, designar para integrar el Tribunal un miembro externo de reconocida idoneidad técnica. En el caso de los Concursos Abiertos, cuando los integrantes del Tribunal sean cinco, se podrán designar hasta dos miembros externos.

FuenteObservaciones
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num. 1
num. 1
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art. 5º del Reglamento de Bases que regirán las Pruebas de Suficiencias y Concursos.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


Requisitos para ser miembro.
En todos los casos los miembros de los Tribunales que sean funcionarios de la Intendencia deberán poseer un nivel de carrera superior al del cargo concursado dentro de la misma carrera, o pertenecer a un Escalafón con mayor exigencia educativa. Para aquellos casos de concursos a cargos dentro del Sub-escalafón Dirección Superior, los integrantes de los Tribunales de Concurso deberán ser funcionarios de un nivel de carrera mayor o igual al cargo concursado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


Impedimentos.
No podrán ser integrantes de los tribunales de concursos ni veedores aquellos funcionarios de esta Intendencia que hayan obtenido un puntaje inferior a 50 puntos en su calificación general vigente, que hayan sido objeto de alguna suspensión en los últimos dos años, o que se encuentren sumariados o bajo investigación administrativa. En caso que el sumario o la investigación administrativa sea dispuesta una vez que el funcionario haya sido designado para integrar un Tribunal de concurso, tal designación cesará automáticamente desde la fecha de la resolución que dispuso el sumario o la investigación, debiendo asumir como titular el suplente respectivo a cuyos efectos la Unidad Selección y Carrera Funcional lo convocará de inmediato. Es obligación de dicho integrante en tal caso comunicarlo a la Unidad Selección y Carrera Funcional.

FuenteObservaciones
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Art. R.244.9
num. 1
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


Inhibiciones.
No podrán integrar Tribunales de Concurso ni ser veedores los funcionarios o personas externas, en su caso, que tengan una relación de parentesco con los concursantes. Entiéndase por relación de parentesco a los efectos de la aplicación de este artículo: abuelos, tíos, sobrinos, primos, padres, hijos, nietos, hermanos, cónyuges, concubinos, hijos adoptivos, padres adoptantes, abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros, hijastros. En tal circunstancia así como en los casos en que se pueda ver afectado el principio de imparcialidad o que pudiera existir implicancia conforme lo establecido en el artículo D.43.9 del presente Volumen, deberá renunciar de inmediato a su calidad de miembro del Tribunal indicando los motivos correspondientes, siendo sustituido por el suplente respectivo cuando éste ya estuviese designado por la propia Resolución, o en su defecto por quien designe el Intendente a propuesta del Servicio de Administración de Gestión Humana. En caso de no renunciar voluntariamente la Administración lo sustituirá de oficio por el suplente respectivo.

FuenteObservaciones
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Art. R.244.10
num. 1
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


Nombramiento.
La Administración nombrará a los integrantes del Tribunal indicando quién será el Presidente, el Segundo y el Tercer miembro. Quien ocupe la Presidencia deberá ser necesariamente funcionario de la Intendencia. Será responsabilidad de la Presidencia coordinar y convocar a los restantes miembros y al veedor a todas las reuniones del Tribunal. Las citaciones deberán efectuarse a través de los correos electrónicos institucionales de cada miembro y del veedor, en éste último caso con copia al correo electrónico institucional de ADEOM.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Art. R.244.2
num. 1
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


Suplente.
En caso que por razones de fuerza mayor justificadas algún miembro del Tribunal o el veedor estén imposibilitados de seguir participando, se convocará al suplente quien se integrará a partir de ese momento como titular en forma definitiva.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Art. R.244.2
num. 1
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


Veedor.
ADEOM deberá comunicar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales con copia a la Unidad Selección y Carrera Funcional en un plazo de 10 días hábiles a partir de que se le haya efectuado la comunicación correspondiente. La falta de designación de los veedores en tiempo y forma o su inasistencia a las sesiones respectivas de trabajo, no obstaculizará la constitución ni el funcionamiento del Tribunal. Los veedores deberán ser funcionarios de la Intendencia de reconocida idoneidad, pudiendo un mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor de ADEOM tendrá voz pero no voto, teniendo por cometido constatar el cumplimiento de las tareas de éste, opinar y proponer sobre ellas, recibiendo la misma información y la capacitación que se le da a los miembros del Tribunal. Advertirán sobre la regularidad de los procedimientos en curso, podrán pedir clarificación sobre las pruebas efectuadas, su corrección y sobre los juicios emitidos por el Tribunal dejando constancia en Actas sobre la conformidad o las observaciones que realice. El veedor de ADEOM será eximido de sus tareas habituales durante los días y horas de trabajo del tribunal.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Art. R.244.5
num. 1
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art. 6º del Reglamento de Bases que regirán las Pruebas de Suficiencia y Concursos.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


Resolución de constitución.
La constitución de los Tribunales de Concurso y la designación de sus integrantes y veedores con sus suplentes respectivos será dispuesta siempre por Resolución del Intendente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


Recusación - Procedimiento
Los miembros designados para integrar los tribunales y los veedores podrán ser objeto de recusación por los postulantes a concursar. La recusación deberá efectuarse mediante nota fundada dirigida a la Unidad Selección y Carrera Funcional explicando las causas que la motivan, en un plazo de cinco días hábiles a partir de haber tomado conocimiento por su publicación a través de cualquiera de los medios habilitados por la Administración.

FuenteObservaciones
num. 1
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Art. R.244.15
num. 1
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


Resolución sobre recusación.
La recusación se elevará a consideración del Director de la División Administración de Personal o se remitirá a ADEOM en el caso de los veedores. La División Administración de Personal en un plazo no mayor a cinco días hábiles resolverá sobre la recusación de los integrantes del Tribunal. ADEOM deberá expedirse en el mismo plazo.

Para el caso de aceptarse la recusación establecida en el artículo anterior, la resolución respectiva designará al suplente correspondiente.

FuenteObservaciones
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Art. R.244.16
num. 1
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


Constitución y capacitación.
A partir de la notificación de la resolución del Intendente aprobando el Llamado a Concurso, la Unidad Selección y Carrera Funcional convocará al Tribunal designado y al veedor a efectos de constituirse y recibir la capacitación pertinente, la cual tendrá carácter obligatoria para todos ellos sin exclusión.

La capacitación tendrá por objeto ponerlos en conocimiento del presente Reglamento y del Procedimiento a seguir, el asesoramiento sobre los tipos de prueba posibles, la bibliografía obligatoria (materiales institucionales) conforme las características del puesto o cargo que se concursa y la orientación general necesaria para el cumplimiento de su cometido.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


Tareas.
Una vez integrado el Tribunal en su totalidad serán tareas propias de éste:

a) presentar un cronograma de trabajo ante la Unidad Selección y Carrera Funcional y darle cumplimiento dentro del plazo de 90 días contados a partir de su instalación;

b) Determinar, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de su constitución, prorrogables por una sola vez por cinco días hábiles más cuando el Concurso lo amerite, los tipos y modalidades de las pruebas y puntajes correspondientes, los criterios de evaluación para todos y cada uno de los componentes y sub componentes de los factores del capítulo de méritos, calificación general y antigüedad, los puntajes específicos que tendrán los distintos segmentos de las pruebas y el material bibliográfico específico que considere pertinente de acuerdo a lo establecido en el artículo R.244.11;

c) En coordinación con la Unidad Selección y Carrera Funcional señalar el día y la hora de las pruebas;

d) Confeccionar, impartir y evaluar la o las pruebas, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo de Pruebas del presente Reglamento;

e) Eliminar los postulantes: I) en los concursos abiertos a quienes no hubieran superado los mínimos establecidos para las pruebas, y II) en los concursos internos a quienes aún no habiendo participado en la totalidad de las pruebas no tengan posibilidad alguna de obtener los puntajes mínimos necesarios para superar el componente pruebas;

f) Comunicar exclusivamente a la Unidad Selección y Carrera Funcional, a los efectos de su publicación, los resultados de cada etapa del concurso, adjuntando los criterios escritos de corrección correspondientes. La Unidad Selección y Carrera Funcional será la única autorizada a informar y notificar a los concursantes todos los resultados por los medios establecidos por la Administración.

g) Recibir de Selección y Carrera Funcional el apoyo logístico necesario de acuerdo a las características de cada concurso y la siguiente información de cada uno de los postulantes en las etapas que correspondan del concurso:
Etapas e información a recibir en cada etapa:
I) Etapa de Verificación de requisitos de inscripción: recibir los requisitos para la inscripción.
II) Etapa Posterior a la Aprobación de pruebas: recibir las carpetas de mérito para su evaluación.
III) Etapa Posterior al análisis de méritos: recibir la calificación general, los deméritos y el puntaje de antigüedad cuando corresponda.
El Tribunal tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la carpeta de méritos para su evaluación y la incorporación del puntaje de pruebas. Una vez entregados, la Unidad Selección y Carrera Funcional agregará el puntaje de la calificación, la antigüedad y restará los deméritos.

h) Confeccionar el Acta de Clausura del Concurso con los puntajes de todos los postulantes, dejando constancia de aquellos eliminados y la lista con el orden de prelación de los postulantes que igualaron o superaron el puntaje mínimo de aprobación del concurso.

i) Efectuar las devoluciones a los concursantes en forma personal para el caso en que estos lo soliciten.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
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Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado tácitamente sin efecto por Res.IM Nº 1646/20 de 27/04/2020, num. 1º.


Los funcionarios que sean designados para integrar Tribunales de Concursos, deberán reunirse fuera de su horario habitual de labor.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 2º del Reglamento.

Decisiones.
El Tribunal trabajará con el sistema de votación, tomándose las decisiones por el sistema de mayoría simple, sin que exista la posibilidad de discriminación o de votos dobles para ninguno de los integrantes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


Deber de reserva.
Los funcionarios y demás personas que intervengan en el proceso del concurso (miembros del tribunal, veedores y otros funcionarios) están obligados a la más estricta reserva y secreto en relación a terceros por las actividades que realicen.

FuenteObservaciones
num. 1
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art. R.244.11
num. 1
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


Compensación. A los miembros de los tribunales, sean funcionarios o miembros externos a la Intendencia, por el desarrollo de las tareas inherentes al Tribunal, se les abonará una compensación, de acuerdo a la siguiente tabla:

a) Hasta 10 (diez) postulantes inscritos y que efectivamente participen por lo menos en primera prueba: el equivalente al momento del pago a 5 (cinco) Unidades Reajustables;
b) De más de 10 (diez) postulantes inscritos que efectivamente participen por lo menos de la primer prueba: el equivalente al momento del pago a 10 (diez) Unidades Reajustables;
c) De más de 30 (treinta) y hasta un máximo de 60 (sesenta) postulantes inscritos que efectivamente participen por lo menos de la primer prueba: el equivalente al momento del pago a 15 (quince) Unidades Reajustables;
d) De más de 60 (sesenta) postulantes inscritos que efectivamente participen por lo menos de la primer prueba: el equivalente al momento del pago a 20 (veinte) Unidades Reajustables;

El Departamento de Gestión Humana Recursos Humanos y Materiales, podrá aumentar la compensación reseñada en los literales a, b y c, hasta el monto máximo fijado en el literal d, luego de evaluar los niveles de complejidad de los mismos.

Dichas partidas estarán sujetas a los correspondientes descuentos legales.

Para el caso de miembros externos las cantidades indicadas no incluyen IVA ni otros tributos que pudieran corresponder o aprobarse en el futuro y se abonará en la forma que se indicará mas adelante.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
Art. R.245.10
num. 1
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.

Ver arts. 131.20 a 131.24 del TOBEFU


DEJADO SIN EFECTO

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res. IM 5138/18, artículo 1, de fecha 5 de noviembre de 2018.

 


De la recusación, se dará pase al Director del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y a ADEOM en el caso de los veedores. La Dirección del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, en uso de las facultades delegadas del Sr. Intendente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, resolverá sobre la recusación de los integrantes del Tribunal. ADEOM deberá expedirse en el mismo plazo.
Para el caso de aceptarse la recusación establecida en el artículo anterior, el dictamen respectivo convocará al suplente designado; de todo lo cual se dará cuenta para la modificación de la resolución respectiva.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1

Los miembros de los Tribunales de Concursos, deberán presentar un cronograma de trabajo ante la Unidad de Selección y Carrera Funcional y deberán dar cumplimiento al mismo dentro del plazo de 120 días contados a partir de su instalación.

FuenteObservaciones
num. 3

Quienes sean designados miembros suplentes no percibirán compensación alguna en tanto no sean llamados a integrar el Tribunal por ausencia temporal o definitiva del titular.

FuenteObservaciones
num. 3

Los integrantes titulares que dejasen de serlo antes de la finalización del concurso, siendo sustituidos por los suplentes respectivos, percibirán dicha compensación a prorrata del tiempo en que hubieran participado del concurso como titulares. Los suplentes que deban asumir como titulares cobrarán dicha compensación a prorrata del tiempo en que hayan intervenido como tales.

FuenteObservaciones
num. 3

Una vez culminada la actuación del Tribunal se procederá a hacer efectivo el pago de la compensación estipulada.

FuenteObservaciones
num. 3

Los miembros externos deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de esta Intendencia a cargo de la Gerencia de Compras y el pago de la compensación que corresponda a su actuación se verificará por el procedimiento establecido para proveedores de la Institución.-

En el caso de tratarse de ciudadanos extranjeros deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores No Residentes como proveedores del exterior.

Asimismo podrán ser miembros externos técnicos o profesionales con alta capacitación de otras instituciones públicas o privadas, incluidas las cooperativas de artistas y oficios conexos constituidas en los términos previstos por el artículo 180 de la ley 18407, con las cuales exista convenio de cooperación y asistencia técnica, o en el marco de políticas de cooperación interinstitucional con otras dependencias u organismos públicos. En tales situaciones las sumas correspondientes al monto de las compensaciones por participación como miembros de tribunales externos serán transferidas a la respectiva institución.

FuenteObservaciones
num. 3

En el caso de miembros funcionarios, la Unidad de Selección y Carrera Funcional comunicará a la Unidad de Información de Personal los informes relativos a la actuación de los miembros del Tribunal a los efectos de su inclusión como mérito y/o demérito en sus respectivos legajos funcionales.

FuenteObservaciones
num. 3