Cuando se opere la extinción de la relación funcional la Administración liquidará y hará efectiva la remuneración debida por concepto de licencia no gozada, sirviendo de base la remuneración que se percibe en el momento del cese.
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De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De la licencia anual
Del pago de licencias no gozadas
La liquidación a que hace referencia el artículo anterior será proporcional al lapso trabajado a partir de la finalización del período que generó la última licencia gozada.
La fracción mayor de cinco, diez y veinte días se considerará una unidad, según el cómputo se haga por semanas, quincenas o meses respectivamente.
Fuente | Observaciones | |
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num. 11 |
En caso de renuncia y causal jubilatoria, deberá hacerse efectivo el usufructo de la licencia a que tenga derecho el funcionario con anterioridad a la fecha del cese efectivo.
En aquellos casos de ruptura del vínculo funcional en que no fuera posible hacer uso de la licencia generada la Intendencia abonará hasta un máximo de 60 (sesenta) días corridos.
La Contaduría General, luego de practicada la correspondiente imputación procederá directamente al pago de la licencia generada y no gozada.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Derogó el Dto. JDM Nº 23.377 por el que se introducían modificaciones en el art. R.297 de la Parte Reglamentaria del Volumen III, por carecer la Junta Departamental de competencia para ello. | |
num. 1 | ||
art. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | num. 2, num. 3. | |
num. 1 | ||
num. 2 | num. 6 | |
num. 1 | num. 2 |
DEROGADO
Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 6717/85 de 15/10/85, num. 1º.
Los importes correspondientes al pago de licencias generadas y no usufructuadas por ex- funcionarios cuyos montos no excedan del total de N$ 1.000,00 (nuevos pesos un mil), serán abonados en una sola cuota. En los casos en que el importe supere dicha suma, el pago se efectuará en cuotas mensuales no superiores a esa cantidad.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | num. 2, num. 3, num. 4. | |
num. 1 | num. 2, num. 3. | |
num. 1 | num. 2, num. 3, num. 4. | |
num. 1 | num. 2, num. 3. | |
num. 1 | num. 2 | |
num. 1 | num. 2 | |
num. 3 |
A los efectos del pago de licencias no usufructuadas por funcionarios que tengan derecho a la percepción del porcentaje sobre las utilidades de Casinos, se entiende que este beneficio forma parte de la remuneración de los mismos, por lo que debe incluirse en la liquidación respectiva.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |