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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la licencia anual
De la licencia de funcionarios en comisión en otros organismos del estado

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VI
De la licencia anual
Sección VIII
De la licencia de funcionarios en comisión en otros organismos del estado

Los funcionarios que revisten en reparticiones de la Intendencia y que ejerzan tareas en comisión en otros organismos, deberán cumplir, sin excepción, los requisitos sobre obligatoriedad de hacer uso de su licencia reglamentaria, dentro de cada año, que rigen para el personal del de la Intendencia.
El incumplimiento en el usufructo de esas licencias dentro de cada período anual, hará perder al interesado el derecho a hacer uso de aquéllas en otra oportunidad.
Si los funcionarios en comisión no concurriesen a la repartición en que revistan, antes de confeccionarse el plan reglamentario de cada año -a los efectos de señalar la fecha de comienzo, el Director respectivo igualmente incluirá las licencias en aquel plan, y fijará por su cuenta las fechas respectivas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2 y 3