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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De los cuidadores de vehículos

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección III
De los cuidadores de vehículos

La Intendencia de Montevideo por intermedio de la División Tránsito y Transporte abrirá un Registro especial, en el cual podrán inscribirse todas aquellas personas que deseen ejercer el oficio de cuidadores de vehículos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1
art. 1

Previamente, la Intendencia de Montevideo reconocerá a quienes actualmente cumplan con dicha función, debiendo estas personas regularizar su inscripción y ajustarse a las normas vigentes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2
art. 2

Los cuidadores de vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) ser mayores de 18 años.
b) tener documento de identidad vigente.
c) presentar Certificado de Buena Conducta.
d) presentar Carné de Salud.
e) conservar la identificación que expida la Intendencia de Montevideo.
f) conservarse en buenas condiciones de higiene y aseo personal durante la prestación del servicio, debiendo permanecer en el lugar coincidiendo con el horario asignado a la zona de estacionamiento tarifado.
g) no ingerir alcohol durante el horario de servicio.
h) vestir túnica azul, con la leyenda "ZONA AZUL - CUIDADOR AUTORIZADO I. de M.". La misma podrá lucir también propaganda comercial.
i) lucir de frente, en la parte superior izquierda de la túnica, su nombre completo y la chapa de identificación correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1
num. 1
art. 3
art. 1

Para proveer las vacantes. la Intendencia de Montevideo realizará entre los postulantes, un sorteo público para el otorgamiento de los permisos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4
art. 4

En todos los casos la Intendencia de Montevideo asignará la cuadra o acera que corresponda al cuidador. Los permisos serán personales, incedibles, precarios y revocables por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5
art. 5

Se dará preferencia para el otorgamiento de los permisos a las personas discapacitadas. Dicha condición se acreditará ante el Servicio Médico.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6
art. 1

Los permisarios tendrán un plazo de 15 (quince) días para instalarse, a partir del día siguiente de la notificación del otorgamiento del permiso. Tres faltas consecutivas injustificadas y debidamente constatadas, serán causa de revocación del permiso.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7
art. 9

Los incumplimientos por parte de los cuidadores de vehículos serán sancionados con una suspensión del permiso de 30 (treinta) días la primera vez, 60 (sesenta) días la segunda y la cancelación definitiva del permiso la tercera vez o en caso en que la gravedad de la falta lo amerite.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8
art. 9

Los cuidadores de vehículos estarán autorizados a vender "Tarjetas de Estacionamiento" en la denominada ZONA AZUL, a un precio no superior al máximo que fije la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9
art. 10

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. Nro. 24782 de 31/12/1990 y por Res 3048/92 de 06/07/1992, num. 1.


El Departamento de Tránsito y Transporte determinará los radios a fijarse por calles y aceras sobre la base de la rotación trimestral de los cuidadores. La rotación se hará, la primera vez, por sorteo y despúes por escalafones. Se excluirán de las rotaciones a los cuidadores de autos que dediquen sus actividades fuera de la zona del bulevar General Artigas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. Nro. 24782 de 31/12/1990 y por Res 3048/92 de 06/07/1992, num. 1.


Los cuidadores se presentarán al Departamento de Tránsito y Transporte trimestralemnte (el último día) o cuando especialmente se les ordene a fin de indicarles el lugar y la hora en que deben de desempeñar sus funciones y recibir las instrucciones que el Municipio o la Policía crea conveniente impartir.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 12

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. Nro. 24782 de 31/12/1990 y por Res 3048/92 de 06/07/1992, num. 1.


El Departamento de Tránsito y Transporte llevará un libro especial donde se anotarán las denuncias que los automovilistas formulen contra los cuidadores. Las denuncias serán firmadas por el interesado.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. Nro. 24782 de 31/12/1990 y por Res 3048/92 de 06/07/1992, num. 1.


Prohíbese el ejercicio de las funciones propias de los cuidadores de vehículos, a toda persona que no posea el permiso respectivo.
Para los espectáculos extraordinarios (carreras, fútbol, box, etc.) el Departamento de Tránsito y Transpore seleccionará los cuidadores entre aquellos a quienes les corresponda zonas de poco trabajo y lo comunicará a la Comisaría de Tránsito a sus efectos. 

FuenteObservaciones
num. 1
art. 14

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. Nro. 24782 de 31/12/1990 y por Res 3048/92 de 06/07/1992, num. 1.


Las contravenciones a lo dispuesto en la presente Sección serán sancionadas de acuerdo al régimen punitivo municipal.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 15

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. Nro. 24782 de 31/12/1990 y por Res 3048/92 de 06/07/1992, num. 1.


El Departamento de Tránsito y Transporte otorgará la chapa y el permiso correspondiente a los aspirantes a cuidadores de vehículos, dando preferencia a los actuales cuidadores que reuniendo las condiciones exigidas en esta Sección prueben haber observado buena conducta. 

FuenteObservaciones
num. 1
art. 16