Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Legislativa
De las veredas
De las zonas, tipos y dimensiones de las veredas

Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título II
De las veredas
Capítulo II
De las zonas, tipos y dimensiones de las veredas

Zona 1. En las vías de tránsito que circundan a las plazas de la Constitución, Independencia, de Cagancha e Ingeniero Juan P. Fabini, y la Avenida 18 de Julio en toda su extensión, las veredas se construirán, en todo lo ancho de la acera con losas de granito rosado o baldosas de monolítico lavado de color similar al granito rosado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 19

Zona 2. Dentro de la zona limitada por Rambla Franklin Delano Roosevelt, la calle La Paz - Avda. Fernández Crespo, Avda Gral Rivera, calles Juan D. Jackson, Maldonado, Juncal y Ciudadela al Sur de la Plaza Independencia, excluyendo los predios frentistas a dicha plaza, las veredas se construirán en todo el ancho de la acera, con baldosas de portland, gres o goma sintética.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 20

Dentro de la zona "Ciudad Vieja" -definida por el Artículo D.356 (Volumen IV Urbanismo)- las veredas serán pavimentadas con losas prefabricadas de monolítico lavado de color y textura similar al granito rosado, con excepción de la subzona limitada por las calles:
Juncal (acera oeste), Buenos Aires (acera norte), Bartolomé Mitre (ambas aceras), 25 de Mayo (ambas aceras), las que serán pavimentadas en todo su ancho con losas de granito rosado.

FuenteObservaciones
art. 2

Zona 3. Dentro de la zona limitada por el Río de la Plata, Rambla Concepción del Uruguay, Avda. Italia, Bvar. José Batlle y Ordóñez, Avda. General Flores, Bvar. Gral. Artigas en su recorrido Este-Oeste y la bahía de Montevideo, excluidas las Zonas 1 y 2 precedentes, las veredas se construirán, en un ancho de dos metros como mínimo, a partir de las alineaciones de las propiedades, con baldosas de portland, grés o monolítico lavado, la superficie restante se cubrirá con balasto rojo o césped.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 1
art. 21

Zona 4. Está definida por el límite suburbano del Departamento, establecido por el Art. D. 237, excluidas las Zonas 1, 2 y 3 de los artículos precedentes. Para dicha zona se determinan las subzonas siguientes: Subzona 4a: limitada por la Avda. Italia, Br. José Batlle y Ordóñez, Av. Gral. Flores, Br. Gral. Artigas en su recorrido Este-Oeste, la bahía de Montevideo, el Ao. Miguelete, calle José María Silva, Avda. Burgues, Chimborazo, Avda. Gral Flores, Cno. Corrales, Avda. 8 de Octubre, calles 20 de Febrero e Isla de Gaspar, Cno. Carrasco y Ao. Carrasco. Las veredas se construirán en un ancho mínimo de un metro veinte centímetros a partir de las alineaciones de las propiedades, con baldosas de portland, grés, monolítico lavado u hormigón hecho en sitio o prefabricado en lozones. La superficie de la acera que no reciba pavimento, se cubrirá con balasto rojo o césped. Subzona 4b.: limitada por la Avda. Italia, Ao. Carrasco, Río de la Plata y Rambla Concepción del Uruguay. Las veredas tendrán un ancho mínimo de dos metros a partir de la línea del cordón y se construirán con los materiales indicados para la subzona 4a. La superficie de la acera que no reciba pavimento se cubrirá con balasto rojo o césped. Subzona 4c.: en el área restante de la zona suburbana las veredas tendrán un ancho mínimo de un metro veinte centímetros a partir de las alineaciones de las propiedades y se construirán con los materiales indicados para la subzona 4a., admitiéndose asimismo, tosca cementada. La superficie de la acera que no reciba pavimento se mantendrá y conservará con tierra o pasto cortado prolijamente, con las pendientes que correspondan. No se exigirá en esta zona la construcción de sendas transversales pavimentadas.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 22

Zona 5. En las restantes vías de tránsito del Departamento las veredas tendrán un metro veinte centímetros de ancho como mínimo y se pavimentarán con losa piedra, baldosas, hormigón, ladrillo prensado, balasto y otros materiales autorizados. Su emplazamiento se ajustará a las instrucciones que se dicten por el Servicio de Estudios y Proyectos Viales.

FuenteObservaciones
art. 23

Las aceras cubiertas con pórticos llevarán veredas construidas en las condiciones y con los materiales que en cada caso determine la Intendencia, o en su defecto con las correspondientes a la zona en que estén ubicadas.

FuenteObservaciones
art. 24

La enumeración de materiales a utilizar en las obras de construcción y reparación de veredas realizada en los artículos precedentes, no excluye otros de igual o mejor calidad que cumplan con las funciones exigidas por la Intendencia de Montevideo, previos los asesoramientos técnicos correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 2

La Intendencia de Montevideo, a propuesta del Servicio de Estudios y Proyectos Viales y la Unidad Central de Planificación, podrá fijar dentro de las directivas generales del presente Título, disposiciones especiales para la construcción de veredas en vías de tránsito o ubicadas en cualquiera de las áreas con competencia de Comisiones Especiales.
También podrá la Intendencia, a propuesta del Departamento de Descentralización, fijar directivas específicas referidas a construcción o reparación de veredas en zonas o subzonas determinadas.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 6
art. 26

Cuando la distancia entre el borde de la vereda reglamentada y el cordón de la acera sea inferior a cincuenta centímetros, se pavimentará ésta, en todo su ancho, con el mismo material.

FuenteObservaciones
art. 27

En los predios esquineros ubicados en cualquiera de las zonas 3, 4 y 5, las veredas se construirán con los anchos respectivos establecidos, prolongándose las mismas hasta su encuentro con las líneas de cordón. El Servicio de Estudios y Proyectos Viales podrá exigir en estos casos, condiciones especiales en la disposición de las veredas, cuando así lo requiera la circulación de los peatones o la forma o dimensiones de la acera en las esquinas.

FuenteObservaciones
art. 28

Frente a los accesos a las propiedades la superficie pavimentada de la acera se completará mediante sendas transversales de un metro de ancho para los peatones y de dos metros cuarenta centímetros para las entradas de los vehículos. El material a utilizarse en las sendas podrá ser hormigón o el mismo especificado para la vereda.

FuenteObservaciones
art. 7
art. 29