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Digesto Departamental
Legislativa
De las veredas
De las prescripciones constructivas

Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título II
De las veredas
Capítulo III
De las prescripciones constructivas

Las aceras presentarán una pendiente transversal uniforme hacia el cordón de la calzada, la que será determinada por el Servicio de Estudios y Proyectos Viales.

FuenteObservaciones
art. 30

Las entradas para vehículos, la colocación y condiciones de los materiales, incluso contrapisos, el acordonamiento con las veredas adyacentes cuando se formen desniveles con ellas, la protección de los bordes libres de las veredas, y en general las restantes prescripciones constructivas, que establecerá la reglamentación, serán fijadas, para cada zona y subzona por el Servicio de Estudios y Proyectos Viales con arreglo a las previsiones de este Título y a las condiciones que permitan alcanzar la mayor durabilidad de las obras y transitabilidad regular y segura.
En los predios esquina, o en casos especiales en otros, se podrá exigir la construcción de una o más rampas para el tránsito de discapacitados.
Si corresponde, el Servicio de Estudios y Proyectos Viales suministrará detalle de las mismas conjuntamente con los respectivos permisos para la construcción de las veredas.
Los rebajes de cordón necesarios para las mismas serán efectuados por el Servicio de Mantenimiento Vial a pedido del Servicio de Estudios y Proyectos Viales.
Para la zona de vereda correspondiente a la rampa no rige lo preceptuado en el Art. D. 2195 y podrá ser construida en hormigón.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 31