Los interesados realizarán la solicitud de alumbrado publico en el formulario correspondiente que suministrará el Servicio de Obras Industriales y en el que se dejará constancia del nombre, domicilio y demás datos del o de los interesados responsables de la gestión en trámite, así como de la voluntad, en principio, de hacerse cargo de la ejecución de la obra.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del servicio público de alumbrado
De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio
Las instalaciones deberán ser ejecutadas por firmas instaladoras con experiencia en la construcción de obras similares y autorizadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y por la Intendencia de Montevideo. También podrán ser realizadas por los propios interesados, pero bajo la dirección de un técnico que deberá cumplir con las condiciones exigidas en el artículo siguiente.
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En todos los casos habrá un técnico responsable el cual deberá ser autorizado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. Si la instalación tuviera más de 100 lámparas o si su carga total excede de los 40 KW deberá ser un Ingeniero Industrial o Ingeniero Electricista. El técnico será responsable de la buena ejecución de los trabajos.
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Aceptada la solicitud, se formulará el proyecto por el Sector Estudios y Proyectos del Servicio de Obras Industriales. Una vez realizado el mismo se tramitará a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para su intervención en lo que tiene relación con la situación de las líneas a las cuales se conectará posteriormente la instalación.
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Cumplidas las etapas previstas en el artículo anterior el Servicio de Obras Industriales citará a los interesados para hacerles entrega de la relación de los materiales necesarios para realizar la instalación solicitada.
Posteriormente, deberán concurrir los interesados, conjuntamente con el técnico responsable y, cuando corresponda, con un representante de la empresa actuante, a fin de ratificar su voluntad de ejecutar por su cuenta los trabajos de instalación, notificarse de la iniciación de las obras y justificar que se dispone de los materiales que son indispensables. Deberán manifestar, además, que conocen las disposiciones comprendidas en este Capítulo y que se ajustarán a ellas en todos sus términos.
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Una vez concretados los extremos a que se hace referencia en los artículos R.979 y R.980 el Servicio de Obras Industriales elevará las actuaciones al Departamento de Obras y Servicios para que se propicie la correspondiente resolución de la Intendencia.
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La obra deberá ser ejecutada, en todas sus partes, de acuerdo al proyecto confeccionado por el Servicio de Obras Industriales y teniendo en cuenta el Reglamento para la Ejecución de Instalaciones de Alumbrado Público de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de fecha 28 de enero de 1972.
En el caso en que actúe una empresas instaladora se aplicarán, también, en lo pertinente, el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras de la Intendencia de Montevideo y el Pliego de Condiciones Particulares de la última licitación de instalación de alumbrado público del Servicio de Obras Industriales, a la fecha de la solicitud de alumbrado.
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Los materiales a utilizarse deberán cumplir con las condiciones exigidas en los Pliegos de Condiciones Particulares de las licitaciones de adquisición de materiales o de instalación realizadas por el Servicio de Obras Industriales. Dicho Servicio entregará estas condiciones a los interesados.
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